Plan Gas 2020-2024: segunda ronda y reglamentación de incentivos
La Secretaría de Energía adjudicó los volúmenes adicionales para la segunda ronda del plan de incentivo a la producción de gas natural para las cuencas Neuquina y Austral por los períodos invernales de 2021 a 2024. Además, reglamentó la emisión de los certificados de crédito fiscal para garantizar el pago de la compensación que el Estado nacional debe abonar a los productores.

1. Segunda ronda
El 22 de febrero de 2021, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 129/2021 de la Secretaría de Energía (SE), que convocó a la Ronda 2 del concurso público nacional para el Plan de Promoción de la Producción del Gas Natural Argentino – Esquema de Oferta y Demanda 2020-2024 (Plan Gas). El nuevo Plan Gas fue aprobado mediante el Decreto N° 892/20 del Poder Ejecutivo Nacional con el objetivo de aumentar la producción de gas natural en el país. (Para más información sobre los principales lineamientos de este nuevo régimen de fomento, remitimos a nuestro artículo Plan Gas 2020-2024).
La Ronda 1 había sido convocada por la SE mediante la Resolución 317/2020 con el objetivo de adjudicar el volumen base de 70 millones de m3 por día para los 365 días del año producidos en las cuencas Neuquina, Austral y Noroeste y un volumen adicional por cada uno de los períodos invernales de los años 2021 a 2024 inclusive. El concurso se llevó a cabo durante el mes de diciembre de 2020. Mediante la Resolución 391/2020 y su modificatoria (Resolución 447/2020), se adjudicaron los volúmenes y se aprobaron los precios del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST) correspondientes a los volúmenes adjudicados, siguiendo los parámetros de precios máximos por cuenca previstos en el pliego. Bajo la Ronda 1 se adjudicaron volúmenes por ser inyectados desde las cuencas Neuquina y Austral, dado que el concurso se declaró desierto respecto de la cuenca Noroeste.
El objetivo de la Ronda 2 fue adjudicar volúmenes adicionales a los de la Ronda 1. Según se afirma en los considerandos de la Resolución que lanzó la Ronda 2, “los volúmenes de metros cúbicos de gas ofertados por las empresas productoras [en el marco de la Ronda 1] resultaron insuficientes para cubrir las proyecciones de consumo interno para los períodos invernales de los años 2021, 2022, 2023 y 2024” (el corchete es nuestro).
La Ronda 1 había adjudicado volúmenes por 50.2 millones de m3 por día para los 365 días de cada año y un volumen adicional de 3.6 millones de m3 por día para el pico de consumo de invierno. Bajo la Ronda 2, se adjudicaron volúmenes adicionales por día para los períodos invernales, que se suman a los volúmenes ya adjudicados bajo la Ronda 1.
La Ronda 2 estuvo dirigida exclusivamente a los productores de las cuencas Neuquina y Austral y se limitó a los períodos invernales de 2021 a 2024 (de mayo a septiembre de cada año), conforme a los volúmenes y en los términos del Pliego de Bases y Condiciones previsto en el Anexo I de la Resolución SE 129/21.
La Ronda 2 presentó diferencias respecto de la Ronda 1 en algunos otros aspectos:
(i) En cuanto a la contraparte de los productores en los contratos de compraventa de gas: mientras que, en la Ronda 1, los productores debían suscribir contratos directos con las licenciatarias de distribución o con Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), en la Ronda 2, los productores adjudicados deberán suscribir un contrato con Integración Energética Argentina S. A. (IEASA), en los términos del Anexo II de la Resolución SE 129/21.
(ii) A diferencia del modelo de contrato de la Ronda 1, la cláusula de resolución de controversias bajo el contrato con IEASA prevé arbitraje ante la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, mientras que el contrato de la ronda anterior prevé arbitraje ante la Cámara de Comercio Internacional (CCI).
(iii) El precio máximo que podía ser ofertado difería según si el productor que se presentaba a la nueva ronda había sido o no adjudicatario bajo la Ronda 1.
Si el oferente había sido adjudicatario bajo la Ronda 1, debía ofertar un precio igual o inferior al precio del gas natural en el PIST correspondiente a los volúmenes adjudicados en dicha Ronda 1, multiplicado por un coeficiente de uno punto treinta (1,30). Cabe recordar que la Ronda 1 había previsto un precio máximo admisible para cada cuenca y, en ningún caso, el precio que surgiera como resultado de aplicar el valor presente neto (VPN) de los ingresos correspondientes a los volúmenes propuestos ‒según las pautas allí previstas‒ podía superar 3,21 USD/MMBTU.
Pero, si el oferente no revestía la calidad de adjudicatario en la Ronda 1, el precio máximo ofertado no podía ser superior al promedio ponderado de los precios adjudicados en la Ronda 1 multiplicado por un coeficiente de uno punto treinta (1,30). El pliego de la Ronda 2 especificó los precios promedio ponderados de la Ronda 1 de la siguiente forma: para la cuenca Neuquina, 3,571 USD/MMBTU para 2021 y 3,575 USD/MMBTU para 2022-2024; para la cuenca Austral, 3,428 para 2021-2024.
Las ofertas bajo la Ronda 2 fueron presentadas el 2 de marzo de 2021 y, mediante la Resolución SE 169/2021 (publicada en el Boletín Oficial el 10 de marzo de 2021), se adjudicaron los volúmenes adicionales y se aprobaron los precios allí previstos.
2. Certificados de crédito fiscal como garantía de la compensación que el Estado debe pagar a los productores
En paralelo al lanzamiento de la Ronda 2, el 23 de febrero de 2021, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 125/2021 de la SE que instrumentó la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal en Garantía para asegurar a los oferentes bajo las Rondas 1 y 2 el cobro de la compensación a cargo del Estado nacional a favor de los productores prevista bajo el Plan Gas. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió la Resolución General 4939/2021 (publicada en el Boletín Oficial el 5 de marzo de 2021) que regula su procedimiento e implementación.
La compensación del Estado es el principal incentivo previsto bajo el esquema para los productores y consiste en el diferencial entre el precio facturado a las licenciatarias de distribución y/o subdistribuidoras y el precio ofertado por el productor en las Rondas 1 y 2, respectivamente. Mediante los certificados de crédito fiscal en garantía se otorga un respaldo para el pago de ese diferencial a cargo del Estado, en los términos del artículo 89 de la Ley de Presupuesto 2021 (Ley N° 27591).
Se prevé que los certificados se emitan a favor de las empresas productoras por el importe de las compensaciones que tengan derecho a percibir bajo el esquema y podrán ser utilizados por las empresas si hubiera vencido el plazo de pago de las compensaciones sin que estas hayan sido canceladas por el Estado dentro de los plazos previstos.
Los certificados serán emitidos en forma electrónica, en moneda extranjera y podrán usarse para cancelar obligaciones impositivas que los productores tengan con la AFIP en concepto de saldo de declaración jurada y/o anticipos, con más sus intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás accesorios. Se convertirán a pesos argentinos al tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina al cierre del día anterior al de su efectiva utilización. Se prevé la posibilidad de cesión de los certificados si se cumplen los requisitos de la reglamentación. Si el productor recibiera el pago de la compensación en tiempo y forma, los certificados de crédito fiscal en garantía vinculados a dicho pago serán anulados.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.