Plan Gas 2020-2024
El Poder Ejecutivo Nacional lanzó un nuevo régimen de fomento para promover la producción de gas natural entre 2020 y 2024.

Mediante el Decreto N° 892, publicado en el Boletín Oficial de la Nación el 16 de noviembre de 2020, el Poder Ejecutivo de la Nación aprobó el Plan de Promoción de la Producción del Gas Natural Argentino – Esquema de Oferta y Demanda 2020-2024 (en adelante, el “Plan Gas”), con el objetivo principal de aumentar la producción de gas natural en el país.
El Plan Gas reitera algunos elementos de los programas de estímulo a la inyección de gas natural anteriores (por ej., Plan Gas I y Plan Gas II). La principal novedad es la modalidad de adjudicación de los volúmenes que deben ser suministrados por cada productor, que se llevará a cabo a través de subastas realizadas en el MEG S.A.
Dicho Decreto también autoriza al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a facilitar el acceso al mercado libre de cambios (MLC) a las empresas participantes para la repatriación de las inversiones directas y sus rentas y/o la atención de servicios de renta o principal de endeudamientos financieros del exterior, lo cual ya fue implementado por el BCRA mediante Comunicación “A” 7168.
A continuación, resumimos los principales lineamientos del nuevo Plan Gas:
Objetivos
Entre los objetivos del Plan Gas destacamos los siguientes: (i) viabilizar inversiones en la producción de gas natural para satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país, (ii) generar certidumbre de largo plazo en el sector, (iii) sustituir importaciones de gas natural licuado (GNL) y del consumo de combustibles líquidos por parte del sistema eléctrico nacional, (iv) lograr una balanza energética superavitaria en línea con los objetivos fiscales del Gobierno y (v) otorgar previsibilidad en el abastecimiento de la demanda prioritaria y al segmento de generación térmica.
Criterios generales
- Inicio. Se prevé que el Plan Gas comience en diciembre de 2020, con miras a lograr mayor inyección en mayo de 2021.
- Precio máximo. El Plan Gas prevé un precio máximo admisible para cada cuenca. En ningún caso, el precio que surja como resultado de aplicar el Valor Presente Neto (VPN) de los ingresos correspondientes a los volúmenes propuestos para el Período Base (según se define en el Plan Gas), ajustado en función del porcentaje de gas retenido que corresponda, podrá superar el precio máximo de 3,21 MMBTU.
- Plazo. Se estipula un plazo de 4 años con la posibilidad de que, para los proyectos desarrollados en la plataforma continental argentina, se extienda a 8 años.
- Compromisos. Los productores deberán comprometerse a (i) cumplir una curva de producción por cuenca, un plan de inversiones, un programa de incremento proporcional y progresivo del valor agregado nacional y (ii) entregar los volúmenes contemplados en los contratos a suscribirse con las licenciatarias del servicio de distribución y/o subdistribución de gas natural (en adelante, licenciatarias) y con CAMMESA.
- Subastas. Es el mecanismo previsto en el Plan Gas para llevar adelante la competencia entre productores, el cual será determinado por la Secretaría de Energía de la Nación (SEN). Se subastarán bloques de 70 MMm3/d, distribuidos entre las siguientes cuencas: (i) neuquina (47,2 MMm3/d), (ii) austral (20 MMm3/d), (iii) noroeste (2,8 MMm3/d). Los precios adjudicados determinarán la prioridad para el despacho y eventuales exportaciones.
- Exportaciones en firme. En caso de que los volúmenes comprometidos bajo el Plan Gas excedan la demanda local, se prevé la posibilidad de autorizar exportaciones en firme durante el período estival por hasta un volumen de 11 MMm3/d (por ductos o como GNL). Para que ello también sea aplicable durante el período invernal, será necesario que se evidencien excedentes de oferta comprobables.
- Tarifas y subsidios. La SEN definirá, con asistencia del ENARGAS, (i) el precio resultante de la Subasta para el gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), (ii) su traslado a los cuadros tarifarios, y (iii) los niveles de subsidio en el precio del gas a cargo del Estado nacional.
Funcionamiento
Los resultados de las Subastas determinarán el precio de gas en el PIST (Punto de Ingreso al Sistema de Transporte). Dicho precio será abonado, en función de los respectivos contratos, tanto por las licenciatarias como por CAMMESA (sin importar el eventual subsidio del Estado nacional por el porcentaje del precio en el PIST que no sea trasladado a tarifa). El Estado nacional podrá abonar a los productores el diferencial que surja entre el precio del Plan Gas para cada cuenca, que determinará la SEN con asistencia de ENARGAS, y los precios adjudicados por gas natural entregado a las licenciatarias en el marco de la subasta.
Adhesión al Plan Gas
Los productores interesados en participar del Plan Gas deberán presentar sus ofertas. Estas deberán contener: (i) el volumen a inyectar; (ii) el precio del volumen ofertado para cada cuenca, (iii) la curva de producción comprometida, (iv) de ser aplicable, la decisión que se tome respecto al programa desarrollado bajo la Resolución N° 46-E/2017 y concordantes del ex Ministerio de Energía y Minería de la Nación y (v) un plan de inversiones y el programa de incremento del valor agregado nacional, en las condiciones que fijará la SEN.
Asimismo, los productores podrán presentar una propuesta complementaria que contemple una curva de producción que requiera mayores tiempos de desarrollo. Dicha propuesta dependerá de la totalidad de los volúmenes que se adjudiquen producto de las ofertas mencionadas en el párrafo anterior.
Régimen de penalidades
El Plan Gas prevé un doble régimen de penalidades. Por un lado, el incumplimiento de los compromisos de Delivery or Pay bajo los contratos afrontará las penalidades establecidas en cada uno de ellos. Por el otro, el incumplimiento en los compromisos de inyección prevé un tratamiento que dependerá de los niveles de inyección promedio trimestrales. Dependiendo del porcentaje del incumplimiento, se irá ajustando el diferencial a pagar por parte del Estado nacional y, si dicho incumplimiento se extendiere por un plazo de 6 meses consecutivos y se cumplieren una serie de factores, se produciría la baja automática del Plan Gas.
Adicionalmente, si la inyección durante los meses de junio, julio y/o agosto de cada año es inferior a la comprometida, el productor deberá compensar su falta de volumen con alguna de las siguientes alternativas: (i) compensación entre cuencas con producción propia, (ii) adquisición del volumen faltante a otro productor adherido al Plan Gas, (iii) importación de gas natural y (iv) un pago equivalente a dos veces el volumen a compensar, valorizado al precio ofertado por un factor de ajuste de 1,25.
Incumplimiento por parte del Estado nacional
Ante el incumplimiento de las obligaciones de pago a cargo del Estado nacional por un plazo de 6 meses consecutivos o alternados, o por las sumas equivalentes a 3 veces la compensación mensual promedio percibida, el productor afectado podrá optar por: (i) continuar con el Plan Gas bajo las mismas condiciones, (ii) darse de baja del Plan Gas con la consecuente rescisión de los contratos suscriptos sin culpa alguna o (iii) continuar con el Plan Gas, pero sin la obligación de cumplir con los volúmenes de inyección y percibiendo únicamente el precio base y/o el de los respectivos cuadros tarifarios.
Adicionalmente, el productor tendrá el derecho de ajustar y/o reducir el compromiso de inyección total por terminación de los contratos por incumplimientos de las licenciatarias y de CAMMESA, en proporción a la cantidad máxima diaria prevista en los respectivos contratos.
Cláusulas especiales
En los respectivos contratos p suscribirse, tanto con las licenciatarias como con CAMMESA, el Plan Gas prevé la aplicación de cláusulas de Take or Pay del 75% mensuales y de Delivery or Pay del 100% diarias, con posibilidad de Carry Forward limitado en el tiempo para las tomadoras.
Tratamiento de los productores con proyectos adheridos a la Resolución N° 46-E/2017 y concordantes del ex Ministerio de Minería y Energía de la Nación
El Plan Gas no prevé un empalme automático con los proyectos adheridos a la Resolución N° 46-E/2017 y concordantes (en adelante, el Programa Res 46).
La Resolución SEN N° 317/2020 aprobó el modelo de renuncia a los beneficios del Programa Res 46 para aquellos productores adheridos al mismo y que opten por participar del Plan Gas. Esta dispone que:
- Los pagos de los montos que pudieran corresponder en el marco del Programa Res 46 se realicen por volúmenes entregados a partir de la entrada en vigencia del Plan Gas, únicamente hasta la proyección mensual de la producción incluida (curva original) y considerada en la aprobación de la adhesión de los proyectos al Programa Res 46.
- A partir del inicio del Plan Gas y por los volúmenes allí comprometidos y entregados, los productores adheridos al Programa Res 46 deberán renunciar a todo reclamo –en cualquier sede y jurisdicción– relacionado con cualquier cuestión vinculada a solicitudes de pago bajo el Programa Res 46, por volúmenes de gas natural entregados a partir de la fecha de la primera entrega de gas natural bajo los contratos del Plan Gas que excedan la proyección mensual de la producción incluida y considerada en la aprobación de la adhesión al Programa Res 46. Además, deberán mantener indemne al Estado nacional por tales reclamos y conceptos.
Adicionalmente, la mencionada resolución dispone que las renuncias e indemnidades no incluyen aquellos reclamos y derechos por cuestiones vinculadas con solicitudes de pago bajo el Programa Res 46 por volúmenes de gas natural entregados hasta la fecha de la primera entrega de gas natural bajo los contratos del Plan Gas que excedan la proyección mensual de la producción incluida bajo el Programa Res 46.
Acceso al mercado libre de cambios
El Decreto N° 892 establece que el BCRA deberá prever mecanismos idóneos con el fin de facilitar el acceso al MLC para la repatriación de las inversiones directas y sus rentas y/o la atención de servicios de renta o principal de endeudamientos financieros del exterior cuando los fondos hayan sido ingresados por el MLC a partir del 16 de noviembre de 2020 y sean operaciones genuinas y destinadas a la financiación de proyectos enmarcados en el Plan Gas.
El BCRA emitió la Comunicación “A” 7168 que dispone que se podrá acceder al MLC sin la conformidad previa del BCRA en los siguientes casos:
- Giro de dividendos al exterior: los accionistas no residentes podrán girar divisas al exterior en concepto de utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados, siempre que (i) el monto total no supere el monto en moneda local según la distribución aprobada por la asamblea de accionistas, (ii) el acceso se produzca no antes de los 2 años corridos contados desde la fecha de liquidación de los fondos ingresados y (iii) la operación se encuentre declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos”.
- Cancelación de endeudamientos con el exterior: se podrá acceder al MLC para la cancelación de vencimientos de servicios de capital e intereses de endeudamientos con el exterior siempre que el endeudamiento tenga una vida promedio no inferior a 2 años y se verifiquen los demás requisitos aplicables al pago de endeudamientos financieros con el exterior.
- Repatriación de inversiones directas de no residentes: también se permite la repatriación de inversiones directas de no residentes hasta el monto de los aportes de inversión directa liquidados en el MLC siempre que: (i) se cuente con la documentación que acredite el ingreso de la inversión directa en la empresa residente, (ii) el acceso se produzca no antes de los 2 años corridos desde la fecha de liquidación de los fondos, y (iii) en caso de reducción de capital y/o devolución de aportes irrevocables, se acredite el cumplimiento de los mecanismos legales previstos y el pasivo en pesos con el exterior correspondiente se encuentre declarado, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos”.
Consideraciones finales
Las circunstancias que atraviesa el sector de los hidrocarburos a nivel local y mundial requerían la implementación de un nuevo plan de estímulo para la producción de gas natural. La eficacia de este tipo de planes se construye a partir de su implementación. Consideramos que su éxito dependerá de cómo se regulen las cuestiones que el Poder Ejecutivo Nacional ha delegado en la SEN y que el Plan Gas sea respetado en tiempo y forma. Superada la coyuntura actual, cuyos efectos este nuevo Plan Gas intenta mitigar, es esperable un retorno a las reglas de mercado que en su momento permitieron lograr y mantener el autoabastecimiento energético.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.