Nuevos límites al acceso al mercado de cambios para la formación de activos externos.Norma aclaratoria sobre plazo mínimo para cancelar deuda externa refinanciada
1. Formación de activos externos
Mediante la Comunicación “A” 4349 del 12 de mayo de 2005 (la “Comunicación”), el Banco Central de la República Argentina (el “Banco Central”) dispuso que, con vigencia a partir del 13 de junio de 2005, las personas físicas y jurídicas residentes en el país no comprendidas en el sector financiero, sólo podrán acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (el “MULC”) para la formación de activos externos de acuerdo a las normas y límites dados a conocer por la Comunicación “A” 3722 y complementarias, en la medida que en la fecha de acceso al mercado de cambios, no registren deudas de todo tipo, vencidas impagas, con el exterior por servicios de capital e intereses.
Para que las entidades financieras otorguen acceso al mercado de cambios por los conceptos comprendidos en la Comunicación “A” 3722 y complementarias, deberán contar con una declaración jurada del cliente en la que conste que a la fecha de acceso al MULC, el cliente:
a) ha dado cumplimiento, de corresponder, a las presentaciones con vencimientos operados del régimen de declaración de deuda externa de la Comunicación “A” 3602 y complementarias; y
b) no registra deudas vencidas e impagas con el exterior.
La norma también aclara que las obligaciones con el exterior sin vencimiento se considerarán como deuda vencida a partir de los 180 días corridos de la fecha en que fueron contraídas.
Sin perjuicio lo manifestado precedentemente, lo dispuesto en la Comunicación no es de aplicación para las compras de billetes y cheques de viajero por montos que no superen el equivalente de US$ 10.000 por mes calendario.
Hasta el 13 de junio de 2005 seguirá vigente la normativa actual (Comunicación “A” 3722 y modificatorias) que permite el acceso para la formación de activos externos de libre disponibilidad, con la única condición que no superen el cupo mensual. Este cupo es de US$ 2.000.000 mensuales, monto que puede ser superado en la medida que el monto en pesos abonado por las compras del cliente por los conceptos incluidos como de formación de activos externos, no supere el total en pesos que resulta de la suma de los pagos de derechos de exportación más tres veces el monto pagado por impuesto sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria, pagados por el contribuyente a la Administración Federal de Ingresos Públicos, en el mes calendario previo al inmediato anterior.
En caso de registrar deudas vencidas con el exterior, se mantiene, a partir de la vigencia de la Comunicación, la posibilidad de acceso al mercado de cambios para la formación de activos externos con afectación específica a la recompra y/o cancelación de servicios de deudas con el exterior en proceso de reestructuración; o al pago de servicios de deuda con vencimiento dentro de los 360 días corridos de la fecha de acceso al mercado de cambios (Comunicaciones “A” 3998, “A” 4178 y complementarias).
2. Plazo mínimo para la cancelación de deuda externa refinanciada
Por otra parte, la Comunicación “C” 41.558 de fecha 22 de abril de 2005 aclaró que el plazo mínimo de 180 días corridos que debe transcurrir a partir del ingreso de divisas provenientes de deuda con el exterior, o de su última renovación, exigido por las normas cambiarias (Decreto N° 285/03, Comunicación “A” 3972 y complementarias, y la Comunicación “A” 4177 y modificatorias) para el acceso al mercado de cambios para su cancelación, debe considerarse como cumplido cuando se trata de servicios de capital de obligaciones emitidas para implementar acuerdos de refinanciación de deuda externa, en la medida que la propuesta se haya puesto a consideración de los acreedores externos al menos 180 días antes de la fecha de acceso al mercado de cambios, y siempre que en la misma se hayan incluido operaciones de capital con vencimiento anterior a la fecha de presentación de la propuesta.
Con anterioridad al dictado de la presente Comunicación, existían algunas dudas interpretativas respecto a si el plazo mínimo de 180 días debía ser computado no sólo en el caso de nueva deuda financiera con desembolso efectivo y posterior liquidación, sino también en el caso de nueva deuda financiera incurrida por refinanciación o reestructuración de deuda donde no existe desembolso efectivo.
Sin embargo, con fecha 26 de mayo de 2005 el Ministerio de Economía de la Nación dictó la Resolución Nº 292/2005 que fija en 365 días corridos el plazo establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 285/2003 para que las divisas ingresadas en el MULC puedan ser transferidas fuera de dicho mercado, a contar desde la fecha de toma de razón de ingreso de las divisas.Consecuentemente, se espera que en los próximos días el Banco Central dicte normativa reglamentaria sobre esta materia.Para más información sobre la Resolución Nº 292/2005, ver “Nuevo plazo para que las divisas ingresadas en el mercado local puedan ser transferidas fuera del mismo” en la presente edición de Marval News.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.