ARTÍCULO

Nueva prórroga de la emergencia pública. Modificación de la Ley Nº 25.561

La Ley Nº 25.972, publicada en el Boletín Oficial el 17 de diciembre de 2004, prorroga la emergencia pública declarada por la Ley Nº 25.561 hasta el 31 de diciembre de 2005 y modifica las alícuotas de tasa de justicia aplicables a los acuerdos concursales.
19 de Mayo de 2005
Nueva prórroga de la emergencia pública. Modificación de la Ley Nº 25.561

1. Prórroga de la emergencia pública y delegación de facultades al Poder Ejecutivo

La Ley Nº 25.972 prorroga hasta el 31 de diciembre de 2005 el plazo de emergencia pública al que refiere el artículo 1 de la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias, por el cual se delegaba al Poder Ejecutivo Nacional las facultades extraordinarias comprendidas en dicha ley. Para obtener mayor información sobre estas facultades extraordinarias, sugerimos leer el siguiente artículo: “Prórroga de la emergencia pública. Modificación de la Ley Nº 25.561” publicado en Marval News # 24 del 23 de diciembre de 2003.

Recordemos que la emergencia pública declarada por la Ley Nº 25.561 vencía originalmente el 31 de diciembre de 2003, y luego fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2004 mediante la Ley Nº 25.820.

Asimismo, se prorroga por igual plazo las disposiciones de la ley complementaria Nº 25.790 (que dispone el plazo para llevar a cabo la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesto por el artículo 9 de la Ley25.561), y el estado de emergencia sanitaria nacional dispuesto por el Decreto Nº 486/02, sus disposiciones complementarias y modificatorias, incluyendo los plazos establecidos por el Decreto Nº 756/04.

Cabe aclarar que la prórroga dispuesta por esta norma no comprende la suspensión de la pérdida de capital social como causal de disolución de las sociedades comerciales (arts. 94, inc. 5 y 206 de la Ley 19.550 y modificatorias) que fuera prorrogada hasta el 10 de diciembre de 2004 por el Decreto Nº 1293/03. A la fecha, esta suspensión no ha sido prorrogada.

La norma faculta al Poder Ejecutivo Nacional para declarar la cesación, total o parcial, del estado de emergencia pública en una, algunas y/o todas las materias y bases comprendidas en el artículo 1 de la Ley Nº 25.561 y modificatorias.

2. Nueva alícuota de tasa de justicia para acuerdos concursales

Se establece que en los casos de acuerdos concursales, judiciales o extrajudiciales, homologados en los términos de las Leyes Nos. 24.522, 25.561, 25.563, 25.589 y sus prórrogas, “la tasa de justicia será calculada sobre el monto definitivo de los mismos, hasta el 0,75 por ciento y 0,25 por ciento respectivamente. “ Asimismo, se impone a la Administración Federal de Ingresos Públicos la obligación de conceder prórrogas y/o mecanismos de extensión de plazos de pago de las tasas de justicia por esta ley hasta un plazo de diez años. Esta disminución de alícuota de tasa de justicia no será aplicable en las provincias hasta tanto éstas la aprueben.

Es razonable entender que la alícuota del 0,75% se aplicará a los acuerdos concursales judiciales, y la tasa del 0,25% a los acuerdos concursales extrajudiciales o “acuerdos preventivos extrajudiciales”. No obstante, la confusa redacción de la norma podría dar lugar a algunas dudas interpretativas respecto de la base sobre la que se aplican las alícuotas de tasa de justicia. 

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