Novedades respecto al Acuerdo Argentino-Brasileño sobre Facilitación de Actividades Empresariales
En su encuentro en Buenos Aires el mes pasado, los Presidentes de la Argentina y Brasil acordaron modificar el texto del Anexo I al Acuerdo Argentino-Brasileño sobre Facilitación de Actividades Empresariales suscripto en Brasilia el 15 de febrero de 1996 por Brasil y la Argentina (el "Acuerdo"). La modificación formulada por Brasil establece un nuevo valor del monto mínimo requerido a inversores en US$ 50.000.
El Acuerdo establece que se consideran actividades de naturaleza empresarial las de inversor, miembro del directorio, administrador o gerente en empresas de los sectores de servicio, comercio e industria. Los requisitos que ahora deben cumplir los nacionales de ambos países para estar comprendidos bajo el régimen del Acuerdo y ser encuadrados en las categorías descriptas anteriormente son:
a) constancia expedida por la autoridad competente del país de origen que certifique la existencia de la o las empresas de la que es titular o forma parte el recurrente;
b) referencias comerciales y bancarias;
c) con carácter complementario, se podrán requerir, a juicio de la autoridad consular, otros medios de prueba que contribuyan a acreditar la calidad invocada, tales como: correspondencia comercial y bancaria, recibos de pagos impositivos, números de identificación tributaria, papelería de la empresa, etc.;
d) en el caso de los inversores, se requerirá un monto mínimo de US$ 50.000.
El cumplimiento de los requisitos permite establecerse en la Argentina o Brasil para el ejercicio de sus actividades sin otras restricciones que las emanadas de las disposiciones que rijan las actividades de los empresarios en su país de origen.
Entre las actividades permitidas al amparo de la visa correspondiente se incluyen también las siguientes:
i) realizar todo tipo de operaciones bancarias permitidas por ley a los nacionales del país receptor;
ii) dirigir y administrar empresas, sean o no de su propiedad, y realizar todas las tareas de adquisición, disposición, administración, producción, financieras, comerciales, etc.
iii) asumir la representación legal y jurídica de la empresa;
iv) realizar operaciones de comercio exterior; y
v) firmar balances.
El Acuerdo ya se encuentra vigente en la Argentina y en Brasil.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.