ARTÍCULO

Novedades en materia laboral

A nivel nacional, se prorrogó por 180 días corridos el plazo para la regularización de las relaciones laborales y se fijó nuevo salario mínimo, vital y móvil. Por su parte, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dispuso la creación del Registro de Empleadores On Line
3 de Julio de 2009
Novedades en materia laboral

1.    Regularización Impositiva y Previsional, Promoción y Protección del Empleo Registrado - Prorroga

Con fecha 31 de julio de 2009 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 1018/2009 (el "Decreto") que prorrogó el plazo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 26.476 de Regularización Impositiva y Previsional, Promoción y Protección del Empleo Registrado ("la Ley").

La Ley estableció

(i) un régimen de regularización de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social,

(ii) un régimen de regularización de empleo no registrado y

(iii) un régimen de promoción y protección del empleo registrado.

De conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la Ley, la regularización de las relaciones laborales debía efectivizarse dentro de los 180 días corridos, contados a partir del 2 de febrero de 2009.

A fin de posibilitar un mayor acceso a los beneficios establecidos por la Ley y el consecuente aumento de regularización de trabajadores, el Decreto prorrogó por 180 días corridos la vigencia del plazo establecido por el artículo 14 de la Ley, a contar desde el 1 de agosto de 2009.

Cabe aclarar que la prórroga alcanza todas las disposiciones del Título II del Capítulo I (referidos a la Regularización del Empleo) incluyendo el Plan de Facilidades de Pago y sus beneficios.

2.    Salario Mínimo, Vital y Móvil

La Resolución N° 2/2009 del Consejo Nacional del Empleo, Productividad y Salario Mínimo, Vital y Móvil, publicada en el Boletín Oficial el 4 de agosto de 2009, fija para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúa como empleador, el Salario Mínimo, Vital y Móvil, excluidas las asignaciones familiares, de la siguiente manera:

(i) a partir del 1 de agosto de 2009, en $ 1.400 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y de $ 7 por hora, para los trabajadores jornalizados.

(ii) A partir del 1 de octubre de 2009, en $ 1.440 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y de $ 7,20 por hora, para los trabajadores jornalizados.

(iii) a partir del 1 de enero de 2010, en $ 1.500 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y de $ 7,50 por hora, para los trabajadores jornalizados.

Dicho Salario Mínimo, Vital y Móvil será percibido en forma proporcional por los trabajadores contratados a tiempo parcial y por los trabajadores contratados con jornada reducida.

3.    Registro de Empleadores On Line

El 15 de julio de 2009 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 625/2009 (el "Decreto"), dictado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el que se ha dispuesto la creación de un Registro de Empleadores On Line.

Todos los empleadores con domicilio legal o establecimiento localizado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán ingresar obligatoriamente la información solicitada por el citado registro entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año. El ingreso de la información correspondiente al pasado año calendario 2008 deberá cumplirse entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre del año en curso. El ingreso de la información, que tendrá el carácter de declaración jurada, se realiza a través del sitio web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

En el anexo I del Decreto se detalla la información que los empleadores deberán suministrar. Los datos que se requieren son exhaustivos, entre los que se incluyen datos personales referidos a adicciones de los empleados. Posteriormente, a través de un comunicado, el Ministerio de Desarrollo Económico de la Ciudad de Buenos Aires, dio a conocer su decisión de no solicitar información privada de los empleados, tales como la existencia de adicciones (tabaquismo, alcoholismo, drogodependencia).

El incumplimiento del deber de ingresar la información solicitada traerá aparejada la aplicación de sanciones para el empleador.

© 2023 Marval O´Farrell Mairal. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción total o parcial.