Novedades cambiarias
1. Acceso al Mercado Único y Libre de Cambios para pagar servicios de capital e intereses de títulos de deuda emitidos localmente
Por medio de la Comunicación “A” 4927 del Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”), de fecha del 27 de marzo de 2009, se permite el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (el “MULC”) para el pago de servicios de capital e intereses de títulos de deuda emitidos localmente que cumplan con ciertos requisitos, incluyendo, entre otros:
(i) que los títulos cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados,
(ii) sean emitidos en moneda extranjera para financiar obras de infraestructura en el país (o cancelar préstamos puentes otorgados con el mismo propósito),
(iii) tengan una vida promedio que no sea inferior a los cuatro años, y
(iv) que sean integrados con divisas en el exterior depositadas en cuentas bancarias del banco colocador (siempre que dichas divisas provengan de cuentas de bancos del exterior sujetos a normas de prevención del lavado de dinero y financiación del terrorismo basadas en recomendaciones internacionales) o con débito a cuentas bancarias locales en moneda extranjera.
Además, los bancos colocadores deberán informar por nota al BCRA una serie de datos sobre el inversor y la operación de cambio por ingreso de fondos del exterior y dejar constancia de que cuentan con la declaración jurada del inversor de que los fondos utilizados para integrar los títulos no han sido formados con acceso al MULC dentro de los 15 días corridos anteriores a la fecha de liquidación.
2. Ampliación del plazo para acreditar la capitalización definitiva de aportes de capital ante el Registro Público de Comercio (“RPC”)
Por medio de la Comunicación “A” 4933 del 17 de abril de 2009, el BCRA permitió que las entidades financieras otorguen un plazo adicional de 180 días para acreditar la capitalización definitiva de aportes de capital de inversores directos no residentes en sociedades argentinas ante el RPC cuando la demora se deba a razones ajenas a la voluntad de la sociedad (circunstancia que deberá ser constatada por la entidad financiera mediante el examen de la documentación aportada por la sociedad a tal efecto). Esta norma reemplaza el punto 5 de la Comunicación “A” 4762, norma que fijó las condiciones para que las operaciones cambiarias correspondientes a ingresos de divisas en el MULC por aportes de capital gocen de la exención de la obligación de constituir el depósito obligatorio del 30% previsto en el Decreto N° 616/2005 (conocido comúnmente como “encaje”).
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.