ARTÍCULO

Novedades cambiarias

El Banco Central amplió el límite existente para el atesoramiento de divisas en el exterior para la cancelación de pasivos financieros externos. Asimismo, el Banco Central efectuó aclaraciones sobre el plazo mínimo de permanencia.
12 de Octubre de 2006
Novedades cambiarias

1.    Formación de activos externos aplicables a la cancelación de financiaciones externas

El 12 de septiembre de 2006 el Banco Central de la Republica Argentina (“Banco Central”) emitió la Comunicación “A” 4570 la “Comunicación ”) que modifica el inciso 1.1.1 de la Comunicación “A” 4178 en el marco del régimen vigente para la formación de activos externos por parte de residentes. Mediante este régimen, los residentes argentinos (personas físicas y jurídicas) tienen acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (“MULC”) para la compra de divisas a ser aplicadas en el exterior a, entre otros conceptos, inversiones directas e inversiones de portafolio (incluyendo la tenencia de billetes) con un límite que en la actualidad es de US$ 2.000.000 (salvo excepciones aplicables).

Recordamos que la Comunicación “A” 4178 de julio de 2004 amplió los límites entonces existentes para la constitución de inversiones de portafolio en el exterior por parte de residentes argentinos cuando la inversión de portafolio y sus utilidades fueran aplicadas a la cancelación de intereses o capital de deuda externa (i.e., títulos emitidos en el exterior, préstamos financieros sindicados provenientes del exterior, préstamos financieros de bancos del exterior y deudas con o garantizadas por agencias de crédito del exterior) en la medida que se cumplieran ciertos requisitos.

La norma ahora modificada, con un criterio más restrictivo, disponía que no podían superarse “los vencimientos de capital e intereses externos de deudas financieras de los próximos siguientes 360 días”.

El cambio más importante introducido por la Comunicación consiste en el nuevo monto que se impone como límite para la formación de activos externos a ser aplicado a la cancelación de deuda externa. Según la nueva redacción, el límite es el total pendiente de pago de deudas vigentes al 31.12.2005 (más la deuda por intereses computados hasta el próximo vencimiento) a la fecha de acceso al MULC.

El resto de los requisitos siguen siendo los mismos: la cancelación de la deuda externa deberá hacerse dentro de los 360 días contados desde la fecha de acceso al MULC para la formación de activos externos, designación de la entidad financiera local que estará a cargo del seguimiento de las operaciones sujetas a esta excepción, obligación de que la deuda que se pague bajo este régimen esté validada conforme al régimen informativo previsto en la Comunicación “A” 3602, inexistencia de deuda vencida e impaga con el exterior, plazo de permanencia mínimo, suscripción del respectivo boleto de cambio que precise el concepto correspondiente a la fecha en que se efectúe la repatriación (“inversiones en el exterior para la atención de vencimientos de servicios de deuda con acreedores externos”) y, finalmente, a la fecha de aplicación de los fondos atesorados, suscripción de los respectivos boletos de compra y venta indicando el concepto que se esté cancelando.

2.    Aclaraciones sobre plazo mínimo de permanencia para renovaciones de deudas con el exterior

2.1. En otro intento por relajar las restricciones cambiarias, el Banco Central, mediante la Comunicación “C” 46.296 ha aclarado que el plazo mínimo de permanencia de 365 días corridos exigido por el Decreto Nº 616/2005 para la renovación de deudas financieras existentes se tendrá por cumplido cuando se realicen pagos de servicios de capital de las obligaciones emitidas para implementar acuerdos de refinanciación de deuda externa.

A efectos de poder ampararse en esta excepción, el deudor residente deberá acreditar que (a) el pago será imputado al pago de cuotas de capital vencidas al menos 365 días antes de la fecha de acceso al MULC, aunque el acuerdo de refinanciación haya sido celebrado en un plazo menor; o (b) que la propuesta de refinanciación se haya puesto a consideración de los acreedores externos al menos 365 días antes de la fecha de acceso al MULC, y siempre que en la misma, se hayan incluido operaciones de capital con vencimiento anterior a la fecha de presentación de la propuesta.

2.2. Finalmente, mediante la Comunicación “C” 46.307, el Banco Central, esta vez con tinte restrictivo, ha precisado que el plazo aplicable a aquellos préstamos (a) que una vez vencidos sólo son exigibles a instancias del acreedor; o (b) donde la renovación es automática sin precisarse el plazo de la renovación, el plazo mínimo impuesto por la normativa cambiaria comenzará a correr en la fecha en que se produzca la renovación. Esta precisión apunta a zanjar la brecha existente en aquellas situaciones donde no existe una fecha precisa de vencimiento de la obligación. De ahora en adelante, el plazo supletorio de 365 días (al menos según los plazos mínimos de permanencia existentes a la fecha) deberá aplicarse en los supuestos detallados precedentemente. 

© 2023 Marval O´Farrell Mairal. Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción total o parcial.