ARTÍCULO

Marcas de productos vitivinícolas

Los establecimientos inscriptos ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura deberán informar las marcas que poseen para la identificación de productos vitivinícolas.
31 de Marzo de 2003
Marcas de productos vitivinícolas

El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) ha considerado que la circulación de productos vitivinícolas con marcas que no han sido debidamente registradas ante el INV hace presuponer que se trata de productos en fraude a la Ley de Vinos Nº 14.878 y su reglamentación. Por lo tanto, ha dictado la Resolución Nº C 6/03, publicada en el Boletín Oficial el 24 de febrero de 2003, con el fin de ejercer un adecuado control sobre dichos productos.

La Resolución Nº C 6/03 establece que los industriales de todo el país, con establecimientos inscriptos ante el INV, deben informar con carácter de declaración jurada, las marcas que poseen para la identificación de productos vínicos en su circulación comercial en el mercado interno, se encuentren o no en uso y aun cuando no estén registradas ante el Registro de Marcas y Patentes (INPI).

La declaración debió presentarse ante el INV hasta el 17 de marzo de 2003. Si después de esta fecha, se constatara la existencia de productos identificados con marcas no declaradas, dichos productos serán intervenidos hasta tanto se regularice la situación y quede asegurada la genuinidad del producto.

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