ARTÍCULO

Los profesionales de ciencias económicas matriculados que actúan en la provincia de Buenos Aires no tendrán que cumplir el régimen informativo de planificaciones fiscales

La Justicia Federal de La Plata declaró la inconstitucionalidad de la Resolución General 4838/2020 por imponer una carga pública a los profesionales a los que designa como agentes de información por revestir el carácter de asesores fiscales.

3 de Junio de 2022
Los profesionales de ciencias económicas matriculados que actúan en la provincia de Buenos Aires no tendrán que cumplir el régimen informativo de planificaciones fiscales

La sentencia fue dictada en la causa “Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires c/AFIP s/Impugnación del Acto Administrativo” el 22 de abril de 2022. En esa causa, el Consejo Profesional mencionado, invocando la representación colectiva de sus matriculados que fueron designados como agentes de información en la Resolución General 4838/2020 (el “Régimen de Información, conozca más aquí), interpuso demanda impugnativa de nulidad contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que había rechazado el reclamo administrativo iniciado contra el Régimen de Información.

 

El Consejo fundamentó su reclamo en que el Régimen de Información, a su criterio, conculca derechos y principios de diversa jerarquía, entre ellos, principio de reserva de ley, confidencialidad y secreto profesional en la práctica profesional, prohibición de retroactividad y garantía de “no autoinculpación”. De su parte, la AFIP sostuvo la procedencia del régimen afirmando que se encuentra facultada para establecerlo conforme a las facultades previstas por el artículo 7 del Decreto 618/1997 (que establece la organización interna de la AFIP y sus facultades) y por el artículo 35 de la Ley de Procedimientos Fiscales (que regula las facultades de verificación de la AFIP).

 

Luego de rechazar el planteo de falta de legitimación pasiva efectuado por la AFIP y, por consiguiente, aceptar la representación invocada por el Consejo respecto de sus matriculados, y de aseverar la existencia de un caso justiciable, el juez federal declaró la invalidez del régimen, señalando como argumentos fundamentales los que siguen:

  1. El inciso 6) del artículo 7 del Decreto 618/1997, que faculta a la AFIP a crear agentes de información, conculca el principio de reserva de ley, pues le permite crear una carga pública que solo puede emanar de una ley formal (art. 17 de la Constitución). Además, aun teniendo en cuenta una posible delegación, para el Juez existe una triple vulneración constitucional:
  • La delegación a la AFIP fue efectuada por el Poder Ejecutivo y no por el Congreso Nacional (artículo 76 de la Constitución).
  • Existe una indebida subdelegación del Poder Ejecutivo a la AFIP.
  • La delegación no contiene plazo alguno (artículo 76 de la Constitución).
  1. El artículo 35 de la Ley de Procedimientos Fiscales no contiene norma alguna que habilite a la AFIP a crear agentes de información.
  2. El artículo 107 de la Ley de Procedimientos Fiscales, que establece que ciertos entes estatales y privados tienen la obligación de suministrar a la AFIP aquella información que requiera un juez administrativo bajo ciertas condiciones, se refiere a pedidos expresos y concretos y no con carácter general y abstractos como los que prevé el Régimen de Información.
  3. El artículo 11 de la misma ley, que establece que la determinación y la percepción de gravámenes se efectuará sobre la base de declaraciones juradas, no congloba a la actuación de agentes de información.

Por lo expuesto, el Juez Federal hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del Régimen de Información y del artículo 7, inciso 6) del Decreto 618/1997. Los efectos de la sentencia alcanzan a la totalidad de los profesionales en Ciencias Económicas que ejercen su profesión en la provincia de Buenos Aires, efectúan tareas de asesoramiento fiscal y se encuentran matriculados ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires.

 

Si bien la sentencia fue apelada por el Fisco, es un importante precedente que resuelve el fondo de la cuestión planteada (inconstitucionalidad del Régimen de Información respecto de la actuación que impone a los asesores fiscales) y que implica que los profesionales alcanzados no deberán cumplir con los deberes impuestos por ese Régimen si la sentencia quedase firme.

 

El precedente se suma a diversas medidas cautelares que habían sido otorgadas por la Justicia en diferentes jurisdicciones, entre ellas, la solicitada por la Federación Argentina de Colegios de Abogados ante la Justicia en lo contencioso administrativo federal y que ya comentamos anteriormente (conozca más aquí).

 

Finalmente, se pone de relieve que el fallo proyecta sus efectos a los profesionales alcanzados por la sentencia y no sobre los propios contribuyentes que también son designados como agentes de información y deben cumplir con su deber si se verifican las condiciones de aplicación del Régimen Informativo.