Las planificaciones fiscales estarán sujetas a un nuevo régimen de información
La AFIP estableció un Régimen de Información relativo a Planificaciones Fiscales (RIPF) actualmente en vigencia.

El 20 de octubre de 2020, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 4838/2020 dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que estableció un Régimen de Información relativo a Planificaciones Fiscales. El RIPF comprende tanto a las planificaciones fiscales nacionales como a las planificaciones fiscales internacionales.
Las planificaciones fiscales nacionales son definidas como “todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de los contribuyentes comprendidos en ella, que se desarrolle en la República Argentina con relación a cualquier tributo nacional y/o régimen de información establecido”. Además, serán consideradas como tales y deberán informarse aquellas que se encuentren contempladas en el micrositio Régimen de Información de Planificaciones Fiscales, disponible en el sitio web de la AFIP (en adelante, el micrositio).
Las planificaciones internacionales incluyen “todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de los contribuyentes comprendidos en ella, que involucre a la República Argentina y a una o más jurisdicciones del exterior”. La Resolución establece que se considerará que existe una planificación internacional cuando se verifique alguna de las siguientes situaciones:
a. La utilización de sociedades para el aprovechamiento de los convenios para evitar la doble imposición, la adopción de estrategias para evitar la configuración del status “establecimiento permanente”, la producción de resultados de doble no imposición internacional, la locación de una o varias bases imponibles en fiscos extranjeros o cuando se pretenda evitar la presentación de un régimen de información.
b. Que se involucren jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley de Impuesto a las Ganancias y su decreto reglamentario.
c. El aprovechamiento de asimetrías existentes en las normativas tributarias de dos o más jurisdicciones respecto del tratamiento y/o calificaciones de una entidad, contrato o instrumento financiero, que genere una ventaja fiscal o cualquier tipo de beneficio.
d. Que una persona humana, sucesión indivisa, sociedad, fideicomiso, fundación o cualquier otro ente del exterior o instrumento legal posea doble residencia fiscal.
e. Que existan sujetos que posean derechos inherentes al carácter de beneficiario, fiduciante, fiduciario, fideicomisario (o similares) de fideicomisos de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior.
f. La planificación esté incluida en el micrositio.
De la Resolución parece inferirse que en el caso de planificaciones internacionales no solo deben considerarse aquellos casos enumerados precedentemente, sino también otros que encuadren dentro de la definición general de la norma pese a que no estén listadas o mencionadas.
La Resolución establece que se entenderá como “ventaja fiscal” cualquier disminución en la materia imponible de los contribuyentes, como así también de sus sujetos vinculados, ya sea de manera directa o indirecta. A su vez, la falta de declaración por parte de los contribuyentes en los regímenes de información establecidos por AFIP también será considerada una ventaja fiscal.
Los sujetos obligados a cumplir con el deber de información son los siguientes:
a. Los contribuyentes, en el caso de participar en una planificación fiscal incluida en el régimen bajo análisis.
b. Los asesores ficales, personas humanas, jurídicas y demás entidades, que ayuden, asistan, aconsejen, asesoren, opinen o realicen cualquier actividad relacionada con la implementación de una planificación fiscal, siempre que participen en dicha implementación sea directamente o a través de terceros.
También serán responsables cuando otros asesores fiscales vinculados, asociados y/o conectados a ellos, independientemente de donde se encuentra radicados, implementen una planificación fiscal.
Todos los sujetos involucrados deben cumplir con la obligación de informar en el presente régimen, por lo que el cumplimiento de una de las partes no libera a las demás.
Los asesores fiscales cuentan con la posibilidad de ampararse en el secreto profesional a fin de no cumplir con el deber de informar, en cuyo caso deberán notificar al contribuyente de tal decisión a través del sitio de la AFIP y este último será único obligado a informar. La Resolución establece que el contribuyente podrá relevar al asesor fiscal del secreto profesional para el caso particular o permanentemente, a través del sitio de la AFIP. Los asesores fiscales en el marco normativo aplicable a su respectiva actividad profesional deberán considerar si esta notificación a través sitio de la AFIP no constituye per se una violación del secreto profesional.
Las planificaciones fiscales nacionales deberán ser informadas hasta el ultimo día del mes siguiente al del cierre del período fiscal en el que se implementó dicha planificación. En cambio, las planificaciones internacionales deberán informarme dentro de los diez días de comenzada su implementación. El comienzo de la implementación será el momento desde que se inicia la primera gestión para poner en marcha la planificación.
La Resolución determina que las planificaciones fiscales que hayan sido implementadas desde el 1 de enero de 2019 hasta la fecha de publicación de la norma o que hubiesen sido implementadas con anterioridad a la primera fecha antes indicada, pero que subsistan a la entrada en vigencia de la norma, deberán ser informadas hasta el 29 de enero 2021. En otras palabras, el deber de informar resulta aplicable tanto a planificaciones que se implementen con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución, como así también, en ciertos casos, a las implementadas con anterioridad.
La norma aclara que los sujetos obligados deberán brindar toda la información respecto de la planificación fiscal en cuestión y la manera por la que resulta una ventaja fiscal para alguna de las partes de la planificación o de un tercero. Dicha información deberá contener una descripción de los hechos relevantes, detalles relativos de las partes involucradas y un análisis de las disposiciones legales y reglamentarias, tanto nacionales como extranjeras.
Asimismo, establece que el cumplimiento del deber de información establecido en el RIPF no dará lugar a una aceptación o rechazo expreso o implícito por parte la AFIP respecto de la validez de los esquemas utilizados ni del tratamiento tributario que les corresponde. También aclara que la información suministrada podrá ser objeto de intercambio con otras jurisdicciones con las cuales el país tenga acuerdos vigentes para el intercambio de información.
El incumplimiento de las obligaciones contempladas por el RIPF dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley de Procedimientos Fiscales (Ley 11683) y se considerará como un agravante a los efectos de la graduación del quantum de las sanciones previstas por esa norma.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.