La Justicia Federal dictó una medida cautelar que protege el secreto profesional abogado-cliente frente al Régimen de Información de Planificaciones Fiscales
Un Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal dictó una cautelar que ordena a la Administración Federal de Ingresos Públicos abstenerse de aplicar a los abogados la Resolución General 4838/2020, que demanda informar las planificaciones fiscales.

Hechos
El pasado diciembre de 2020, la Federación Argentina de Colegios de Abogados inició una acción colectiva de inconstitucionalidad e inaplicabilidad ante la Justicia Contencioso Administrativa Federal de Primera Instancia. En su escrito de inicio, solicitó el dictado de una medida cautelar que ordenara a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que se abstuviera de aplicar la Resolución General N° 4838/2020 respecto de los abogados en el ejercicio profesional hasta tanto se dictara sentencia definitiva en el proceso. Esta norma introdujo el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales el pasado octubre de 2020 (conozca más aquí).
Como fundamento de su pretensión, la Federación manifestó que la Resolución constituía un acto administrativo de alcance general de naturaleza reglamentaria dictado sin la existencia de una ley a la que esté reglamentando, lo que violaría el principio de legalidad. Además, remarcó que la Resolución en cuestión atenta contra el secreto profesional.
Para fundamentar la solicitud de la medida cautelar sostuvo que, de no ser otorgada, los abogados se verían obligados a cumplir, bajo riesgo de sanciones, con el cúmulo de información a que refiere la Resolución. Dicha exigencia pondría en riesgo el ejercicio de una actividad esencial –como lo es el asesoramiento en cuestiones fiscales– y afectaría, de este modo, el derecho a trabajar de los matriculados.
Así, concluyó la Federación, el dictado de la cautelar garantizaría a los abogados el libre ejercicio de la profesión.
La AFIP opuso la excepción de falta de legitimación activa (es decir, la legitimación de la FACA para representar a los abogados en juicio) y se opuso al dictado de la cautelar. Además, sostuvo que la Resolución no violenta el secreto profesional, por cuanto en su artículo 8° dispone que el asesor fiscal que se ampare en el secreto profesional debe notificar al contribuyente tal circunstancia, y que el contribuyente puede relevarlo de este.
El fallo
El juez interviniente rechazó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la AFIP y ordenó a la AFIP que se abstuviera de aplicar la Resolución respecto de los abogados en el ejercicio profesional hasta tanto se dictara una sentencia definitiva.
El juez interviniente analizó los requisitos aplicables para toda medida cautelar (verosimilitud del derecho invocado y peligro en la demora) y concluyó que:
- Se acreditó verosimilitud del derecho, ya que las manifestaciones de la Federación mostraron que la Resolución es presuntamente inconstitucional y que ‒en palabras de la Federación‒ viola el principio de legalidad, de reserva de la ley, de razonabilidad, proporcionalidad, de seguridad jurídica (en tanto la norma en cuestión remite a un micrositio de la AFIP, circunstancia que –a entender de la Federación– indica que se seguirá regulando esta cuestión por normas de inferior jerarquía y sin ley), de privacidad, supremacía legal y constitucional y el secreto profesional, entre otros.
- Se deduce de la sentencia que el juez también consideró cumplido el requisito de peligro en la demora, ya que citó la reiterada jurisprudencia que señala que “a mayor verosimilitud del derecho, cabe ser menos exigente con el requisito del peligro en la demora”.
Finalmente, el juez interpretó que en el caso resultarían más gravosas las consecuencias que acarrearía para los profesionales aplicar la Resolución que las consecuencias para los intereses generales que produciría conceder la medida cautelar y, consecuentemente, no aplicar la Resolución.
Conclusiones
El fallo, que fue apelado por la AFIP, ampararía a todos los abogados que se encuentren presuntamente afectados por la Resolución. La medida cautelar ya se encuentra vigente, pues el recurso de apelación interpuesto por la AFIP fue concedido con efecto devolutivo.
La sentencia es un precedente auspicioso para los abogados que asesoramos fiscalmente a los clientes, pues suspende el cumplimiento de los deberes y obligaciones impuestos por la Resolución, cuyos alcances y validez han generado controversia desde su entrada en vigencia y, a la vez, han sido interpretados como una afectación del secreto profesional, derecho y deber de los abogados en el ejercicio de su profesión.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.