ARTÍCULO

La Comisión Nacional de Valores favorece la creación de nuevos valores negociables

Con fecha 6 de octubre de 2005 la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) dictó la Resolución General Nº 483/2005 que regula la creación de un nuevo valor negociable en el mercado argentino, que agrupa otros valores negociables que representan el comportamiento de un índice evolutivo y que se negocia de manera independiente de los valores negociables subyacentes, permitiendo al inversor diversificar riesgos.
31 de Octubre de 2005
La Comisión Nacional de Valores favorece la creación de nuevos valores negociables

1.    Certificado de Valores

Este nuevo valor negociable, que debe estar admitido al régimen de la oferta pública, se denomina Certificado de Valores (CEVA) y puede ser representativo de:

(a)diferentes especies de valores negociables; o

(b)valores negociables que, a su vez, representen distintas especies de valores negociables caracterizadas, categorizadas, sistematizadas y/o indexadas de acuerdo a criterios que reflejen el valor de los mismos en la forma o bajo los lineamientos que oportunamente informará y aprobará la CNV.

Las características principales del CEVA son:

  • libremente transmisible;
  • nominativo no endosable o escritural;
  • canjeable irrestrictamente y a solicitud de su tenedor legítimo por los valores negociables que el CEVA represente.
  • representativo de un número plural razonable (a criterio de la CNV) de valores negociables por CEVA (excepcionalmente los CEVA pueden representar fracciones de valores negociables).

2.    Emisores

Pueden emitir CEVA las cajas de valores, bancos comerciales o de inversión y las compañías financieras, autorizados por el Banco Central de la República Argentina con un patrimonio neto igual o superior a $ 30.000.000.

Los deberes de información son exclusivamente del emisor de los CEVA.

3.    Valores negociables representados por los CEVA

Los valores negociables representados por el CEVA deberán ser:

(a)   de libre disponibilidad, salvo las restricciones emergentes de los términos del CEVA, y otorgar iguales derechos entre sus tenedores;

(b)  admitidos a oferta pública y cotización en alguna bolsa o mercado de valores de la Argentina, Chile, Brasil Uruguay o Paraguay, o en algún mercado con el cual la CNV tenga firmado un Memorando de Entendimiento, o no admitidos a oferta pública y cotización, siempre que medie resolución fundada por la CNV; y

(c)   depositados en (i) el emisor de los CEVA; (ii) una caja de valores autorizada; o (iii) el depositario central del país de emisión de dichos valores negociables.

La Resolución General mencionada establece en detalle la información requerida para el pedido de admisión de los CEVA al régimen de oferta pública, así como las normas relativas al depósito de los valores negociables representados y al régimen de información y transparencia aplicable.

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