ARTÍCULO

Informe anual de directorios de sociedades oferentes de acciones

El 12 de octubre de 2006 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 493 de la Comisión Nacional de Valores que ordena la inclusión en la memoria de los estados contables de ejercicio de un informe anual a ser provisto por los Directorios de las sociedades con oferta pública de acciones.
6 de Noviembre de 2006
Informe anual de directorios de sociedades oferentes de acciones

A partir de la presentación de los estados contables que correspondan a ejercicios iniciados el 1 de enero de 2007, los directores de las emisoras que cuenten con autorización de oferta pública de sus acciones deberán incluir en la memoria de ejercicio, como anexo, el cuestionario agregado a las Normas de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) como Punto XXIII.15 – Anexo V: “Informe Anual Directores Sociedades Oferentes de Acciones”.

El contenido de este anexo se basa en los principios establecidos por el Decreto Nº 677/2001 respecto de las medidas exigibles a los directores para garantizar una gestión prudente y prevenir los incumplimientos de los deberes que la normativa de la CNV y de las entidades autorreguladas les impone. El directorio de cada sociedad deberá responder las preguntas del cuestionario o explicitar las razones por las cuales no las responde – total o parcialmente –, en ambos casos dejando constancia expresa en la memoria.

El cuestionario comienza con el estatuto e indaga tanto las responsabilidades generales y específicas del directorio (incluyendo la asignación de funciones personales y el funcionamiento orgánico), como ciertos aspectos vinculados a la asamblea de accionistas.

Respecto del directorio, debe informarse sobre su composición, independencia y funciones; sobre éstas, aclarar si el directorio cuenta con una agenda anual, y si define la estrategia general, políticas de riesgo y objetivos de desempeño de la primera línea gerencial. Asimismo debe informarse si el directorio verifica el cumplimiento debido de normas y reglamentaciones vigentes, estatuto social y presupuesto anual, y si evalúa al gerente general o ejecutivo con responsabilidades equivalentes, los planes de sucesión de los ejecutivos clave y la propia gestión del directorio.

Con relación a la gestión operativa de la emisora, el cuestionario releva sobre la independencia de sus directores, coordinación del directorio y del gerente general para estas funciones, y la existencia, composición, reglamentación y actuación de los diversos comités, independencia de sus miembros (por ejemplo, comité ejecutivo, remuneraciones, nominaciones, finanzas, auditoría).

En lo que respecta a la asamblea de accionistas, se indaga sobre la existencia de reglamentos para su funcionamiento y la anticipación de la puesta a disposición de la información contable que deba tratar.

Finalmente, la norma requiere información sobre la existencia de un código de conducta y el manejo y divulgación de conflictos de intereses entre accionistas, ejecutivos claves, grupos de interés y miembros del directorio.

La Resolución General CNV Nº 493 no modifica el contenido de la memoria, el cual se sigue rigiendo por el artículo 66 de la Ley Nº 19.550 y las correspondientes Normas de la CNV y de entidades autorreguladas, sino que agrega el cuestionario comentado para las sociedades con oferta pública de acciones.

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