ARTÍCULO

Incremento del límite maximo diario de los vales de almuerzo

El límite máximo diario que podrán percibir los trabajadores en concepto de vales de almuerzo se incrementó hasta $ 25.
13 de Diciembre de 2007
Incremento del límite maximo diario de los vales de almuerzo

El 20 de noviembre de 2007 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 1371/2007 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante la cual se incrementó hasta la suma de $ 25 el límite máximo diario que podrán percibir los trabajadores en concepto de vales de almuerzo.

El artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo regula los beneficios sociales que tienen carácter no remuneratorio, a fin de mejorar la calidad de vida del dependiente o la de su grupo familiar, y su inciso b) incluye dentro de los beneficios sociales a los vales de almuerzo hasta un tope máximo por día de trabajo.

El Decreto N° 592/1995 fijó en su momento el importe máximo por día hábil que el trabajador puede percibir en concepto de vales de almuerzo en $ 15 y facultó al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a modificar, en caso de ser necesario, dicho importe máximo.

Con fundamento en que dicho límite máximo no ha sufrido modificaciones desde su dictado, la Resolución Nº 1371/2007 dispuso modificar el importe establecido por el Decreto N° 592/1995, estableciendo como límite máximo que podrán percibir los trabajadores en concepto de vales de almuerzo la suma de $ 25 por día hábil trabajado.

Cabe destacar que el 28 de noviembre pasado la Cámara de Diputados de la Nación otorgó media sanción a un proyecto de ley que pretende eliminar los vales de alimentarios y de almuerzo como beneficios sociales para hacerlos remunerativos e incorporarlos al salario.

El proyecto dispone que dichos vales adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva a razón de un 10% de su valor por cada bimestre calendario a partir de la entrada en vigencia de la ley.

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