ARTÍCULO

Elaboración de vino con una determinada Indicación Geográfica

El Instituto Nacional de Vitivinicultura estableció las condiciones para la elaboración de vino con una determinada Indicación Geográfica.
21 de Diciembre de 2009
Elaboración de vino con una determinada Indicación Geográfica

El Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) dictó la Resolución Nº 8/08, publicada en el Boletín Oficial el 4 de junio de 2008, por la que derogó la Resolución Nº 22/04 y estableció las condiciones para la elaboración de vino con una determinada Indicación Geográfica.

Por esta resolución se pretende agilizar la tramitación para la elaboración, registro en libros oficiales y liberación al consumo de productos con Indicación Geográfica (IG).

La Resolución 8/08 dispone principalmente lo siguiente:

(i) Para elaborar vino con una IG, el establecimiento elaborador y los viñedos de las uvas a utilizar deberán haber obtenido el registro, protección y derecho a uso de la misma.

(ii) A partir del 2008 los establecimientos que elaboren vinos con una determinada IG deberán comunicar, previo a su inicio, esta intención mediante nota.

(iii) El vino deberá ser elaborado de acuerdo con lo establecido por el Decreto Nº 57/2004.

(iv) A efectos de su inventario, estos vinos constituirán un agrupamiento independiente.

(v) Los registros en la documentación oficial de la materia prima y producto obtenido se declararán en forma global, sin discriminar los productos obtenidos con derecho a uso de IG. La declaración jurada final de elaboración será confeccionada de igual modo.

(vi) En un término máximo de 30 días posteriores a la presentación de la declaración jurada final de elaboración (formulario CEC-05) el elaborador presentará una nota ante INV, indicando los volúmenes elaborados con derecho a uso de cada IG (tintos, rosados o blancos), y mencionando los números de viñedos, variedades utilizadas y declaraciones juradas de ingreso de uva involucrados (esto último no se exige para vinos con IG provincial).

(vii) Se deberá confeccionar el formulario MV-05 por cada IG para el libro oficial de existencias y movimientos generales de vinos.

(viii) Cada vez que un interesado desee obtener el análisis de libre circulación o de traslado de un determinado volumen con IG, podrá tramitarlo por declaración jurada sujeta al control del INV. Si en el plazo de 48 horas posteriores a la habilitación del análisis no concurriera personal del INV a efectuar los controles pertinentes, el inscripto podrá disponer libremente del producto.

(ix) Para tramitar el análisis de aptitud de exportación de vinos con IG, el producto deberá estar previamente certificado con su IG.

(x) Los productos con IG menor a un Departamento quedarán exceptuadas de cumplir con el grado alcohólico mínimo fijado para el año.

(xi) El corte de vinos de diferentes IG determinará la pérdida del derecho a uso de ellas en la identificación comercial del producto. En este caso el producto podrá ser identificado con una IG mayor que englobe a las originales.

(xii) La solicitud de certificación de una IG sólo la podrá efectuar el establecimiento elaborador.

(xiii) Los vinos con IG enviados al mercado de consumo, deberán ser consignados en forma individual en soporte contable e indicar por cada IG el detalle de litros y el análisis de libre circulación, salvo los productos con IG provincial.

(xiv) Para abrir las cuentas correspondientes en el INV, los establecimientos que en la actualidad posean productos con IG de elaboración 2007 y anteriores, conforme la Resolución Nº 22/04, debieron presentar antes del 13 de junio de 2008, por única vez, las  existencias por tipo de producto y por cada IG, a través del formulario MV-05.

El incumplimiento u omisiones de la presente resolución serán sancionados por las normas correspondientes de la Ley Nº 14.878, y en lo referente a los productos, las infracciones se encuadrarán dentro de las Leyes Nº 14.878 o Nº  25.163, según corresponda.

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