El BCRA prorrogó la Comunicación "A" 7030 y complementarias
Estas disposiciones determinan el acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes o deudas originadas en la importación de bienes, y la cancelación del capital de endeudamientos financieros con el exterior con contrapartes vinculadas.
A través de la Comunicación “A” 7094 del 27 de agosto de 2020, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) estableció que ciertas disposiciones de la Comunicación “A” 7030 y complementarias (ver https://www.marval.com/publicacion/bcra-nuevas-modificaciones-y-aclaraciones-a-la-comunicacion-a-7030-13718) se mantendrán en vigor hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive.
Además, en el marco de las excepciones a la necesidad de obtener la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios cuando se tuvieran activos externos líquidos disponibles por un monto superior a USD 100 000, no se computará a los efectos de dicho máximo a los activos que, parcial o totalmente, correspondan a fondos depositados en cuentas bancarias del exterior originados en endeudamientos financieros con el exterior y su monto no supere el equivalente a pagar por capital e intereses, adelante, en los próximos 365 días corridos. Anteriormente, este plazo era de 120 días corridos.
Esas mismas disposiciones ya habían sido extendidas hasta el 31 de agosto de 2020 inclusive, a través de la Comunicación “A” 7079 del 31 de julio de 2020 que, además, había permitido acceder al mercado de cambios sin la previa conformidad del BCRA para cancelar obligaciones pendientes por importaciones de bienes garantizadas por entidades financieras del exterior o agencias de crédito a la exportación.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.