BCRA: nuevas modificaciones y aclaraciones a la Comunicación “A” 7030

ARTÍCULO
BCRA: nuevas modificaciones y aclaraciones a la Comunicación “A” 7030

La entidad continúa realizando adecuaciones a las disposiciones adoptadas a través de la Comunicación “A” 7030.

6 de Julio de 2020
BCRA: nuevas modificaciones y aclaraciones a la Comunicación “A” 7030

A fines de mayo, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) estableció, entre otras cuestiones, que por las operaciones que correspondan a egresos a través del mercado de cambios, como, por ejemplo, el pago de importaciones de bienes y servicios, se requerirá de su conformidad previa en la medida que se cumplan determinados requisitos y condiciones (ver en tal sentido https://www.marval.com/publicacion/el-bcra-limito-el-acceso-al-mercado-de-cambios-a-quienes-tienen-dolares-13689&lang=es).

En línea con lo anterior, con vigencia a partir del 12 de junio de 2020, el BCRA realizó ciertas adecuaciones, a través de la Comunicación “A” 7042, y dispuso, entre otras cosas, que:

1. Se deja sin efecto la limitación para el acceso al mercado de cambios para la cancelación de capital e intereses de todo tipo de endeudamiento con el exterior pendiente al 19 de marzo de 2020 para aquellos que tuviesen pendientes o estuviesen pensando en solicitar, financiaciones en pesos a una tasa de interés nominal anual de hasta el 24%.

2. Se permite poseer activos externos líquidos disponibles al inicio del día en que solicita el acceso al mercado por un monto inferior al equivalente a USD 100.000. No se considerarán activos externos líquidos disponibles aquellos fondos que se encuentran depositados en el exterior como fondos de reserva o de garantía en el marco de contratos de endeudamiento con el exterior o de fondos constituidos como garantía de operaciones con derivados concertadas en el exterior.

En caso de que se tuvieran activos externos líquidos disponibles por un monto superior al mencionado anteriormente, se contemplan ciertos supuestos especiales, como, por ejemplo, el caso de los fondos depositados en cuentas bancarias del exterior que se originan en cobros de exportaciones de bienes y/o servicios.

3. Se elevó de USD 250.000 a USD 1.000.000 el monto previsto para el pago anticipado de importaciones de bienes sin necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA. A tal efecto, deberá considerarse el monto pendiente de regularización por pagos semejantes realizados a partir del 1 de septiembre de 2019 e incluirse el monto por el cual se solicita el acceso al mercado de cambios.

4. Se establece que el plazo de 90 días corridos anteriores sin haber realizado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior se considerará a partir del 1 de mayo de 2020 (antes era el 1 de abril de 2020).

Asimismo, el 25 de junio de 2020, el BCRA emitió la Comunicación “A” 7052, a través de la cual realizó nuevas adecuaciones y estableció, entre otras cosas, lo siguiente:

1. Extender hasta el 31 de julio de 2020 (antes era hasta el 30 de junio de 2020) el requisito de que se deberá contar con la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes o la cancelación de principal de deudas originadas en la importación de bienes, en la medida que se cumplan determinadas condiciones.

En ese sentido, recordamos que esa conformidad previa es requerida cuando el monto total de los pagos asociados a importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios durante el año 2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supera el monto por el cual el importador tendría acceso al mercado de cambio al computar las importaciones de bienes que constan a su nombre en el sistema de seguimiento de pagos de importaciones de bienes (SEPAIMPO) y que fueron oficializadas entre el 1 de enero de 2020 y el día previo al acceso al mercado de cambios.

2. Se extiende, también hasta el 31 de julio de 2020 (antes era hasta el 30 de julio de 2020) la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior, cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor. Además, se aclara que no será aplicable para las operaciones propias de las entidades financieras locales.

3. A partir del 6 de julio de 2020 se podrá acceder al mercado de cambios sin la conformidad previa del BCRA para el pago diferido o a la vista de importaciones de bienes que correspondan a operaciones que se embarquen a partir del 1 de julio de 2020 o que, habiendo sido embarcadas con anterioridad, no hubieran arribado al país antes de esa fecha.

4. Se incrementa al equivalente a USD 3.000.000 (antes era USD 1.000.000) el monto previsto para el pago anticipado de importaciones de bienes sin necesidad de contar con la conformidad previa del BCRA cuando se trate de la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica o insumos necesarios para la elaboración local de los mismos.