Bancaseguros. Responsabilidad del banco en su carácter de agente institorio
Recientemente la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C, responsabilizó a un banco por omisiones relacionadas con la contratación de seguros como consecuencia de las cuales el asegurado quedó sin cobertura.

En “Denevi, Sergio c/ Banco Francés del Río de la Plata Sociedad Anónima s/ordinario” se demandó al banco la indemnización que el actor asegurado habría cobrado si el banco no hubiera omitido informar a la aseguradora el nuevo domicilio del asegurado.
El actor había tomado un seguro que protegía su casa, a través de un sistema de contratación telefónica de servicios implementado por el banco demandado. El actor fue asaltado y en consecuencia intentó cobrar de la compañía de seguros la indemnización correspondiente. La compañía de seguros rechazó el siniestro basándose en que el asegurado se había mudado y que el nuevo domicilio (que era donde había sido asaltado) no había sido denunciado a la aseguradora.
El actor señaló que él había informado telefónicamente el cambio de domicilio al banco. Prueba de la denuncia al banco era que éste había enviado resúmenes, aun antes del siniestro, al nuevo domicilio.
El banco cuestionó que se hubiera probado la denuncia del nuevo domicilio, y sostuvo que el actor había consentido los términos de la póliza al no formular objeción alguna cuando recibió una renovación en donde aparecía como domicilio del bien asegurado el domicilio anterior. Tanto en primera como en segunda instancia se tuvo por probado que el cliente había denunciado el nuevo domicilio. Se entendió que si la exigencia al actor de probar la existencia de la llamada fuera tomada con excesiva rigurosidad, la finalidad del sistema de operación telefónica implementado por el banco quedaría desvirtuada. El fallo hizo hincapié en que el sistema buscaba facilitar al cliente el trato con el banco, evitándole inconvenientes y pérdidas de tiempo. Señaló también que la promoción del sistema incluía frases que aseguraban que bastaba una llamada telefónica para tener asegurada la casa.
La Cámara señaló que teniendo en cuenta que el banco atraía clientela promocionando servicios adicionales a su actividad propia con un sistema determinado, no podía exigirse al actor probar un hecho que, por el mismo sistema implementado, debió quedar registrado en el ámbito interno del banco. Las consecuencias de la omisión de registrar las llamadas debían correr por cuenta del banco.
La Cámara se basó en los artículos 7, 8, 10 bis y 37 de la Ley de Defensa del Consumidor con relación a la importancia que debe darse a los términos de la publicidad de los servicios ofrecidos y quién debe cargar con los daños que el incumplimiento de tales términos ocasione.
Por lo tanto, considerando probado que el banco había recibido la denuncia del cambio de domicilio, la Cámara entendió que el banco como agente institorio de la aseguradora debió comunicar a la compañía de seguros la información recibida. Según el fallo de la Cámara, la omisión del banco de comunicar tal novedad a la compañía de seguros implicó un incumplimiento en su carácter de agente institorio y por lo tanto correspondía atribuir responsabilidad al banco.
Lo que el fallo no ha analizado es la eventual responsabilidad de la aseguradora en tanto su agente institorio había recibido información que no fue comunicada a la aseguradora. El tema no fue planteado dado que el actor sólo dirigió su demanda contra el banco y no contra el asegurador.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.