Agente institorio definición

ARTÍCULO
Agentes institorios

Las compañías de seguros habitualmente designan a empresas tales como bancos, hipermercados, automotrices, como sus agentes en la comercialización de seguros. La Superintendencia de Seguros de la Nación ha dictado recientemente regulaciones sobre agentes institorios, que pretenden introducir profundos cambios en la forma en que se define la actividad de estos agentes.

18 de Mayo de 2005
Agentes institorios

1. Agentes institorios definición

El artículo 54 de la Ley de Seguros permite que las aseguradoras designen “agentes institorios”. La definición de agentes institorios nos informa que son aquellos representantes o agentes con facultades para actuar en nombre de la aseguradora. La relación entre una aseguradora y un agente institorio se rige por las reglas del mandato comercial, con lo cual las facultades del agente institorio dependen de aquéllas que le hayan sido conferidas por la aseguradora en cada caso en particular.

La figura del agente institorio permitió, entre otras cosas, que empresas tales como bancos, hipermercados, automotrices, etc., ofrezcan a sus clientes, en representación de las compañías de seguros de las cuales son agentes, la contratación de distintos tipos de seguros. Por los seguros celebrados con la intervención de los agentes institorios, las aseguradoras convienen con los agentes una comisión o retribución normalmente en proporción a las primas devengadas o percibidas respecto de esos seguros.

A instancias de la Asociación Argentina de Productores Asesores de Seguros, el 7 de marzo de 2005 la Superintendencia de Seguros de la Nación dictó la Resolución Nº 30.418 que, de no sufrir modificaciones, puede llegar a afectar severamente las actividades de los agentes institorios.

2. Información sobre agentes institorios - Registro

La Resolución exige que, dentro de los 60 días de su entrada en vigencia -entró en vigencia el 23 de marzo de 2005-, las aseguradoras deberán informar a la Superintendencia de Seguros de la Nación, entre otras cosas, los agentes institorios designados con facultad para celebrar seguros, y fecha de inscripción y número de ingreso en el Registro Público de Comercio del documento por el que se designó al agente institorio. Esta información debe mantenerse también a disposición de la Superintendencia de Seguros de la Nación en la sede de la aseguradora y, trimestralmente, se le deberá informar a esa entidad cualquier novedad ocurrida.

La Resolución distingue entre aquellos agentes institorios con facultades para celebrar seguros de aquéllos que no tienen estas facultades. La Ley de Seguros (Ley 17.418) no exige que los agentes institorios necesariamente deben tener facultades para celebrar contratos de seguros en representación de la aseguradora. Al respecto, la Ley de Seguros dice que “Cuando el asegurador designa un representante o agente con facultades para actuar en su nombre, se aplican las reglas del mandato. La facultad para celebrar seguro autoriza también para pactar modificaciones o prórrogas, para recibir notificaciones y formular declaraciones de rescisión, salvo limitación expresa ...”. Por lo tanto, cada aseguradora podría convenir con cada agente institorio la extensión de su mandato.

Si bien la Resolución no aclara para qué exige a las aseguradoras información sobre los agentes institorios con o sin facultades para celebrar contratos de seguros, podría ser un punto de partida para establecer limitaciones a aquellos agentes institorios que intervienen en la celebración de contratos de seguro pero que no tienen facultades para representar a los aseguradores en la celebración de estos contratos. En este sentido, algunos autores sostienen que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 22.400 (de regulación de la actividad de productores asesores de seguros), los agentes institorios que no estuvieran facultados para celebrar seguros no podrían promover la celebración de contratos de seguros, ya que en ese caso no estarían actuando en representación de una aseguradora, sino meramente intermediando, lo que sólo podría ser hecho por productores asesores de seguros inscriptos en el Registro de Productores Asesores de Seguros.

Asimismo, basándose en el artículo 36 inciso 4 del Código de Comercio, la Superintendencia de Seguros de la Nación exige que el documento por el que se le confieren facultades al agente institorio debe estar inscripto en el Registro Público de Comercio. No siempre se inscriben estos documentos en el Registro Público de Comercio. El artículo 36 citado exige que se inscriban los poderes para dirigir o administrar negocios mercantiles y lo cierto es que, raramente, los poderes de los agentes institorios sean tan amplios como para quedar comprendidos en este artículo.

3. Remuneración de los agentes institorios

Es frecuente que a los agentes institorios se los remunere con comisiones en base a la producción de ese agente, es decir, por ejemplo, en base a las primas devengadas o percibidas por los seguros celebrados por la intervención del agente institorio.

La Resolución establece que las aseguradoras “... deberán observar la prohibición de remunerar a los Agentes Institorios en proporción a la producción bruta o neta, total o de cualquiera de las secciones de seguros en particular y, en el caso de las sociedades de seguros solidarios, con porcentajes sobre las cuotas de ingresos por las acciones de la entidad”. La Resolución pretende extender entonces a las retribuciones de los agentes institorios las limitaciones que la Ley Nº 20.091 de los aseguradores y su control (art. 10) establece sólo respecto de las remuneraciones que las aseguradoras pagan a sus síndicos, directivos y personal.

Más allá de la poca claridad del texto de la Resolución en cuanto a qué significa exactamente “producción total” o “producción de secciones de seguros” (por ejemplo, si se refiere a la producción total de la aseguradora o a la producción total de seguros celebrados con la intervención del agente institorio pertinente), cabe preguntarse acerca de si la Superintendencia de Seguros de la Nación tiene facultades para extender el alcance del artículo 10 de la Ley Nº 20.091 a situaciones no contempladas por esa ley. Del mismo modo, si la Superintendencia de Seguros de la Nación puede establecer limitaciones a la forma en que las aseguradoras retribuyen a sus agentes institorios, cuando la Ley de Seguros establece que esta relación se rige por las reglas del mandato, contrato regulado por el Código de Comercio.

4. Comentarios finales

La Resolución tiene por fin transparentar frente a asegurados y asegurables situaciones en las que el papel del agente institorio, como entidad distinta de la aseguradora, no siempre aparece en forma clara.

La Resolución se enmarca en una puja por determinar quiénes pueden intervenir y quiénes no en la celebración de contratos de seguros.

La Resolución ha sido objeto de críticas, no sólo por los intereses que afecta, sino también porque se cuestiona las facultades de la Superintendencia de Seguros de la Nación para dictar semejantes limitaciones a la actividad de los agentes institorios.