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Ahora los turistas podrán pagar con billeteras electrónicas extranjeras a un tipo de cambio financiero

La medida permitirá que los no residentes que realicen compras en la Argentina mediante una billetera virtual puedan acceder a un tipo de cambio diferencial para sus consumos.

5 de Junio de 2023
Ahora los turistas podrán pagar con billeteras electrónicas extranjeras a un tipo de cambio financiero

El 4 de mayo de 2023, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) dictó la Comunicación “A” 7762 que incorpora una nueva excepción al requisito de liquidación en el mercado de cambios para “los cobros de consumos efectuados por no residentes mediante billeteras electrónicas o cualquier otra modalidad de pago que implique un debito inmediato en una cuenta de una entidad financiera en el exterior o en una cuenta virtual de una empresa en el exterior”.

Esta medida se publica luego de que el 3 de noviembre de 2022, a través de la Comunicación “A” 7630, el BCRA exceptuara de este requisito a los cobros de consumos efectuados por no residentes mediante tarjetas de débito, crédito, compra o prepagas emitidas en el exterior y a servicios relacionados al turismo en la Argentina. En esta línea, la Comunicación “A” 7762 dispuso que en caso de que la modalidad por la cual se canaliza el consumo del no residente permita utilizar cuentas virtuales, y por ende sea aplicable la excepción, quien ingresa los fondos deberá demostrar que el mecanismo de pago utilizado prevé que estas cuentas están abiertas en instituciones, cuya operatoria está autorizada por la autoridad monetaria o equivalente de su país de radicación, y que tener una clave fiscal de ese país es condición para abrir la cuenta.

Además, el BCRA dispuso:

  • Incorporar el código “IBAN” dentro de la información necesaria y exigida para identificar al ordenante en toda transferencia de fondos vinculada con el exterior;
     
  • Verificar como requisito adicional para poder acceder al mercado de cambios –cuando en la declaración Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) o Sistema de Importaciones de la República Argentina y el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE), y si la moneda consignada es de un país con el cual el BCRA tiene vigente un “Acuerdo de Pase Bilateral de Moneda”– que se pague en la misma moneda que consta en la declaración.

Todavía resta que se implemente esta nueva medida y que los operadores extranjeros de las billeteras extranjeras alcancen convenios con los administradores locales para poder trasladar a sus usuarios el beneficio de realizar pagos con QR en los comercios de todo el país.