Agentes institorios – La Superintendencia de Seguros de la Nación reguló su actividad
La Superintendencia de Seguros de la Nación dispuso cambios trascendentes en el marco normativo de los agentes institorios. Los agentes institorios con poder vigente deberán adecuarse al nuevo marco regulatorio a partir del 30 de junio de 2014.

Mediante la Resolución N° 38.052 (la “Resolución”) la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”) reguló la actividad de los agentes institorios. Algunos de los objetivos de la Resolución son equiparar la situación de los agentes a las de los productores e introducir una mayor protección para los asegurados. Algunos de los cambios introducidos están en línea con la Comunicación “A” 5388 del Banco Central de la República Argentina, la cual introdujo en 2013 un marco de mayor protección para los usuarios de servicios financieros (ver “Protección de los usuarios de servicios financieros” – http://www.marval.com/publicacion/?id=5964).
A continuación analizaremos las modificaciones más relevantes.
A) Registro en la SSN:
Para poder operar, los agentes institorios deberán previamente ser autorizados por la SSN, y encontrarse inscriptos en el Registro de Agentes Institorios (“RAI”).
Sólo podrán inscribirse en el RAI las personas jurídicas que acrediten como mínimo dos años de trayectoria en su actividad principal, y que presenten a la SSN determinada documentación sobre –entre otras cosas– su estructura societaria, organigrama empresarial, y datos de sus accionistas y directores.
En la solicitud de autorización deberá acompañarse una copia certificada del poder otorgado por la aseguradora respectiva. El poder deberá cumplir con una serie de requisitos, entre los cuales se encuentra la inclusión de una cláusula por la que se faculte al agente institorio a: i) celebrar contratos de seguro; ii) pactar modificaciones o prórrogas; y iii) recibir notificaciones. En el poder podrá incluirse autorización para el cobro de premios. La forma de retribución, así como el detalle de los planes de seguro para los que se concede autorización para comercializar, deberán ser incluidos en el poder o en algún documento complementario en el cual se instrumenten otros aspectos de la relación contractual con el agente institorio.
B) Obligaciones del agente institorio:
La Resolución establece que los agentes institorios deberán llevar dos registros: uno en donde ingresen diariamente determinados datos de las operaciones de seguro en las que hubieran intermediado, y otro en el que asienten las denuncias de siniestros que reciban.
Por otro lado, la Resolución establece que los agentes institorios no podrán condicionar el otorgamiento de un bien o servicio a la contratación de los seguros que el agente institorio ofrezca. No obstante, se aclara que no se entenderá que existe condicionamiento cuando el seguro sea exigido para dar cobertura al interés asegurable del agente institorio en el marco de la financiación otorgada por la venta de un bien o servicio (por ejemplo, seguros vinculados a un crédito hipotecario otorgado por el agente institorio). Para ese caso, la Resolución dispone que el agente institorio deberá ofrecerles a los usuarios la opción de elegir la contratación del seguro entre, por lo menos, tres aseguradoras no vinculadas. La aseguradora elegida deberá cobrarle al usuario el mismo premio que cobre por operaciones con particulares, y en ningún caso podrá ser superior al que corresponda a una operación similar en la que hubiese intervenido un Productor Asesor de Seguros.
Asimismo, el agente institorio deberá contar con un Departamento de Seguros que deberá estar a cargo de un dependiente con la jerarquía de Responsable o Gerente, quien deberá acreditar idoneidad en el ejercicio de la función y cumplir con determinadas funciones de supervisión y control. En cada uno de los puntos de venta en donde ofrezca servicios de seguro, el agente institorio deberá designar un dependiente con el cargo de Responsable de Atención al Cliente Asegurado, el cual reportará al Responsable o Gerente del Departamento de Seguros. Tanto el Responsable o Gerente del Departamento de Seguros como los Responsables de Atención al Cliente Asegurado deberán acreditar determinados grados de capacitación en cuestiones de seguros.
La Resolución establece asimismo que en cada uno de los puntos de venta en donde ofrezca servicios de seguro los agentes institorios deberán exhibir un afiche en lugares destacados y de fácil visualización, en el cual se consignen e informen determinadas cuestiones relativas a facultades de los agentes institorios, datos de los Responsables o Gerentes de los Departamentos de Seguros y de los Responsables de Atención al Cliente Asegurado, y datos de la SSN y del Departamento de Orientación y Asistencia al Asegurado, el departamento de servicio a los asegurados en el ámbito de la SSN (ver Insurance News # 5 – “Nuevo sistema de atención al asegurado” - http://www.marval.com.ar/publicacion/?id=8735, Insurance News # 9 – “Modificaciones al sistema de atención al asegurado en el ámbito del Departamento de Orientación y Asistencia al Asegurado” - http://www.marval.com.ar/publicacion/?id=8825 e Insurance News # 13 – “Modificaciones en la normativa de atención al asegurado” - http://www.marval.com.ar/publicacion/?id=9060).
Otro aspecto novedoso de la Resolución es que dispone que los agentes institorios deberán abonar anualmente a la SSN un “derecho de actuación”, el cual fue establecido por la Resolución en $ 6.000.
C) Disposiciones transitorias:
La Resolución dispone que los agentes institorios con poder vigente deberán adecuarse al presente marco regulatorio a partir del 30 de junio de 2014.
Los poderes que se encuentren actualmente inscriptos en el Registro Público de Comercio e informados a la SSN, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2014 (salvo que tengan prevista una fecha de expiración anterior).
Los poderes que se otorguen de aquí en más deberán ser informados a la SSN a partir del 30 de junio de 2014. Ello, dado que quienes pretendan inscribirse en el RAI sólo podrán hacerlo a partir de dicha fecha.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.