Actualidad bancaria
1.A. Obligación de constituir encaje del 30% por los ingresos de divisas
Desde el dictado del Decreto Nº 616/2005 (10 de junio de 2005 en adelante) y conforme lo reglamentado por la Comunicación “A” 4359 (dictada en ejercicio de la delegación contenida en el artículo 6 del citado decreto), los residentes argentinos que se endeuden financieramente con el exterior deben constituir un depósito obligatorio no remunerado en dólares estadounidenses equivalente al 30% del total de los ingresos en moneda extranjera (“Encaje”). El monto es nominado, intransferible y no puede ser utilizado como garantía. La constitución del Encaje es condición para la entrega del saldo de los fondos ingresados.
1.B. Excepciones a la constitución del Encaje por préstamos financieros destinados a la inversión en activos no financieros
La Comunicación “A” 4762 exceptúa ciertas financiaciones externas de la constitución del Encaje.
La aplicación de la excepción requiere que los préstamos financieros:
a) estén destinados a la inversión de activos no financieros;
b) sean contratados y cancelados a una vida promedio no menor a dos años;
c) que los bienes o derechos adquiridos se encuentren dentro de los enumerados por el punto 1 de la norma, en particular, bienes de uso.
1.C. Las compras de bienes y servicios a registrar como bienes de cambio también están exceptuadas
La Comunicación “A” 4804 se inserta en este marco, incorporando dentro de las excepciones de la Comunicación “A” 4762 a las compras de bienes y servicios a registrar dentro del rubro bienes de cambio de los libros contables de la empresa que se endeuden financieramente con el exterior.
Por su parte, expresamente se establece que la excepción no se aplica al endeudamiento para adquirir activos financieros, en cuyo caso, el Encaje será obligatorio.
Esta modificación facilita considerablemente la financiación externa de sujetos residentes, otrora sólo permitida cuando la inversión estaba destinada a bienes de uso.
2.A. Reordenamiento de la normativa que regula las operaciones de derivados
La Comunicación “A” 4805 viene a unificar y modificar los términos de las Comunicaciones “A” 4285, “A” 4440 y “A” 4743 en un único cuerpo normativo, facilitando el análisis de las implicancias cambiarias de las operaciones de futuros, forwards y otros derivados. A su vez, se amplían las excepciones a la constitución del Encaje.
2.B. Operaciones de derivados realizadas y liquidadas en el país
Las operaciones locales de derivados son definidas como aquellas que:
a) se instrumenten bajo ley argentina;
b) se ejecuten y sean liquidadas en el país;
c) no impliquen obligaciones presentes o futuras de realizar pagos con transferencia al exterior; y
d) no se hace distinción acerca de la residencia de las partes.
Se mantiene la regulación impuesta por la Comunicación “A” 4285, de forma que las liquidaciones efectuadas en el país por compensación en moneda doméstica no requieren aprobación previa del BCRA.
Por su parte, se establece que los ingresos efectuados por no residentes en el mercado local para cumplir con las obligaciones emergentes de los contratos de derivados están sujetos al Encaje.
2.C. Operaciones de derivados realizadas con el exterior
La Comunicación “A” 4805 amplía las operaciones de derivados realizadas con el exterior que no estarán sujetas al requisito de conformidad previa del BCRA para el pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones. A continuación se analizan las modificaciones efectuadas:
a) En relación a los contratos de cobertura entre monedas extranjeras:
(i) se aclara que también comprende todas las coberturas de posiciones activas propias en oro amonedado o en barras de propia entrega;
(ii) se incorporan las operaciones que realicen los importadores por el saldo a pagar por embarques pendientes de importaciones argentinas de bienes, bajo ciertas condiciones. Anteriormente la norma se refería exclusivamente a embarques ya realizados.
b) Respecto de los contratos de cobertura de tasa de interés, se establece que durante su vigencia no pueden cubrirse riegos que superen a los pasivos externos que registre el deudor en la tasa de interés cuyo riesgo se está cubriendo.
c) Se aclara que las operaciones de financiamiento externo bajo la forma de operaciones de pases pasivos con títulos incluyen las efectuadas con préstamos garantizados por el Estado Nacional, y que deben constituirse y mantenerse por plazos no inferiores al mínimo aplicable a la fecha de su concertación.
d) Se mantienen sin modificaciones las incorporaciones de la Comunicación “A” 4743 en relación a las operaciones que realicen entidades financieras locales con el exterior, como contrapartida de contratos vendidos a clientes locales.
e) Se aclara que las operaciones restantes requieren conformidad previa del BCRA incluso cuando no esté previsto en la operación el acceso futuro al mercado local de cambios.
2.D. Ampliación a las excepciones a la constitución del Encaje por operaciones de derivados
La derogada Comunicación “A” 4440 exceptuaba de la constitución del Encaje exclusivamente a las operaciones previstas en los puntos 2.1.1 a 2.1.4 de la Comunicación “A” 4285: (i) las operaciones realizadas por el sistema financiero por la adquisición de opciones para la cobertura de depósitos a plazo fijo con retribución variable; (ii) los contratos de cobertura de precios de commodities; y (iii) los contratos de cobertura entre monedas extranjeras que realicen los exportadores para cubrir riesgos. De esta forma quedaban excluidas todas las restantes transacciones, entre ellas las de Repos (conforme Comunicación “C” 42.803).
Por el contrario, la Comunicación “A” 4805 amplia la excepción al Encaje, a todas las operaciones de derivados realizadas con el exterior que no estarán sujetas al requisito de conformidad previa del BCRA.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.