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Se amplía el régimen de tokenización de valores negociables

La CNV amplía el universo de valores negociables que pueden representarse digitalmente .y establece la continuidad del régimen hasta agosto de 2026.

27 de Agosto de 2025
Se amplía el régimen de tokenización de valores negociables

El 20 de agosto de 2025, la Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó la Resolución General 1081. Allí amplió el universo de valores negociables que se encuentran admitidos para ser representados digitalmente. De esta manera, además de los instrumentos incluidos en la primera fase con la RG 1069 (pueden leer nuestro artículo aquí), también podrán tokenizarse:

  1. acciones –incluidas aquellas con doble listado–;
  2. las obligaciones negociables;
  3. los CEDEAR.

En todos los casos, podrán ser objeto del régimen los derechos inherentes a cada valor representado digitalmente, tales como los derechos políticos y económicos de las acciones tokenizadas o el derecho de cobro de intereses de las obligaciones negociables.

Respecto de los valores representativos de deuda o certificados de participación cuyo activo subyacente esté integrado principalmente por “activos del mundo real” (real world assets) u otros bienes admisibles, se aclara que el activo subyacente puede consistir, por ejemplo, en valores negociables emitidos por entidades privadas (con o sin oferta pública) y por entes públicos y organismos comprendidos en mercados habilitados del país −conforme al artículo 83 de la Ley 26831−. La misma regla aplica a las cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados con oferta pública en los términos de la Ley 24083, siempre que su patrimonio se componga principalmente por este tipo de activos.

Por el contrario, se restringe la posibilidad de tokenizar títulos de deuda pública emitidos por países o jurisdicciones extranjeras, con la excepción de aquellos emitidos por países del Mercosur y/o de la República de Chile. Estos tampoco podrán formar parte del activo subyacente de los fideicomisos financieros, ni del patrimonio de los fondos comunes de inversión cerrados.

La RG 1081 también incorpora a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) como nuevos depositantes ante el Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN), siempre que participen en la representación digital de títulos. Asimismo, habilita a los Agentes de Liquidación y Compensación Integrales (ALyC) como posibles titulares registrales.

Los PSAV intervinientes deberán implementar mecanismos prudenciales de custodia para los valores representados digitalmente que no hayan sido colocados o que se encuentren bloqueados. Estos esquemas deberán garantizar un nivel de seguridad equivalente y estarán detallados en los reglamentos de funcionamiento y manuales de operaciones.

El régimen se aplicará en el marco de un sandbox regulatorio, vigente hasta el 21 de agosto de 2026 inclusive, con posibilidad de revisión y ajuste posterior.

Con esta medida, la CNV ratifica su compromiso con la modernización y el desarrollo de herramientas innovadoras en el mercado de capitales.