ARTÍCULO

Nuevo régimen de tokenización de valores negociables

La CNV crea un marco normativo específico para la representación digital de valores negociables mediante tecnologías de registro distribuido.

26 de Junio de 2025
Nuevo régimen de tokenización de valores negociables

El 11 de junio de 2025, la Comisión Nacional de Valores (CNV) emitió la Resolución General 1069/2025. Allí estableció un régimen para la tokenización a través de la representación digital de valores negociables mediante el uso de tecnologías de registro distribuido (TRD) u otras tecnologías equivalentes. Esta Resolución fue dictada tras haber sido sometida a consulta pública a través de la RG 1060 (pueden leer nuestro artículo sobre esa Resolución aquí).

El objetivo de esta Resolución es ofrecer mayor seguridad jurídica y fomentar el desarrollo de productos financieros innovadores, promover la inclusión financiera y posicionar a la Argentina como un hub regional en finanzas digitales. El régimen se implementará en un Sandbox Regulatorio durante un año, con posibilidad de revisión y ajuste posterior.

Bajo este marco, se admite la tokenización de valores representativos de deuda o certificados de participación en fideicomisos financieros con oferta pública, cuyo activo subyacente esté compuesto principalmente por real world assets u otros bienes admisibles que no sean valores negociables con cotización en mercados habilitados del país. También, se permite la tokenización de cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados cuyo patrimonio se integre mayoritariamente por real world assets u otros bienes admisibles que no sean valores negociables con negociación en dichos mercados, siempre que se trate de activos permitidos por la normativa aplicable. Quedan excluidos de este régimen los valores sociales, verdes y sustentables (SVS), los vinculados a la sostenibilidad (VS) y aquellos emitidos bajo regímenes de oferta pública con autorización automática.

El nuevo régimen prevé dos modalidades: la representación digital inicial −la cual se hace en paralelo con la representación de forma cartular o escritural y el depósito ante un Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN)− y representación digital posterior, para valores que hayan sido previamente emitidos y ya se encuentren en circulación.

La representación digital no implicará la creación de un nuevo valor negociable, sino una modalidad complementaria de representación. En consecuencia, no se requerirá una autorización diferenciada de oferta pública más allá de la ya otorgada.

La Resolución establece que estos valores negociables tokenizados cuentan con equivalencia funcional a los valores negociables típicos y su representación digital deberá seguir el principio de neutralidad tecnológica.

La administración, negociación y custodia de estos valores estará a cargo de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), debidamente registrados ante la CNV.

El o los titulares registrales deberán ser uno o más PSAV o cualquier fiduciario financiero, sociedad gerente o sociedad depositaria debidamente registrados ante la CNV y serán, precisamente, el o los titulares registrales de los valores negociables depositados, actuando por cuenta de los inversores. El régimen establece que la representación digital conlleva separación patrimonial entre el titular registral y los beneficiarios. Los derechos económicos y políticos seguirán siendo ejercidos a través de los PSAV, que deberán implementar mecanismos seguros y trazables para permitir que los inversores emitan instrucciones respecto de estos derechos.

La norma también refuerza los estándares de seguridad, transparencia y prevención de lavado de activos, aplicando principios de neutralidad tecnológica y equivalencia funcional respecto de los valores negociables representados de forma cartular o escritural.