ARTÍCULO

Requisitos para operar pólizas de seguro ambiental

La Secretaría de Ambiente fijó los requisitos que deben cumplir las compañías de seguro para comercializar pólizas de seguro ambiental.

31 de Octubre de 2014
Requisitos para operar pólizas de seguro ambiental

El 8 de octubre de 2014 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución Nº 999/2014 (la “Resolución”), emitida por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (la “Secretaría de Ambiente”), que establece requisitos específicos que deben cumplir las compañías de seguro que pretendan comercializar pólizas de seguros por daño ambiental de incidencia colectiva.
 
De acuerdo a lo que surge de sus Considerandos, la Resolución fue dictada para cumplir con ciertas decisiones judiciales (1) que habían ordenado a la Secretaría de Ambiente y a la Superintendencia de Seguros de la Nación que se abstuvieran de autorizar pólizas de seguros ambientales de compañías de seguros que no hubieran obtenido la conformidad ambiental previa por parte de la Secretaría de Ambiente y que no hubieran acreditado capacidad técnica para llevar a cabo tareas de remediación. Ambos recaudos eran exigidos por la Secretaría de Ambiente antes del dictado del Decreto Nº 1638/2012, que creó un nuevo régimen sobre seguro ambiental (2).
 
La Resolución establece en primer lugar la obligación de obtener una conformidad ambiental emitida por la Secretaría de Ambiente, previo informe técnico de la Dirección de Residuos Peligrosos, y de la Unidad Evaluadora de Riesgos Ambientales.
 
A los fines de obtener dicha conformidad ambiental las compañías de seguros deben acreditar determinada capacidad técnica para realizar tareas de remediación, en función de los siguientes requisitos:
 
a) Presentación de contratos celebrados con operadores y transportistas de residuos peligrosos debidamente inscriptos en el Registro creado por la Ley N° 24.051, y que cuenten con Certificado Ambiental Anual y Certificado Fiscal para Contratar en vigencia.
 
b) Presentación de convenios celebrados con al menos dos empresas transportistas de residuos peligrosos, dos operadores ex-situ y dos operadores in-situ de dichos residuos.
 
c) Las empresas operadoras y transportistas propuestas deben contar en su conjunto con las siguientes tecnologías y capacidades técnico-operativas: i) tratamiento ex-situ: D10 o R5 (3) (incineración en tierra o utilización como combustible), 5.000 toneladas anuales; D5 (rellenos especialmente diseñados), 30.000 toneladas anuales; D2 (tratamiento biológico en suelo), 30.000 toneladas anuales; ii) tratamiento in-situ: descontaminación de suelos (por ejemplo mediante extracción con vapor, biopilas, o bioventilación); descontaminación de aguas subterráneas (por ejemplo mediante extracción bifásica, o bombeo y tratamiento); iii) transporte: líquidos a granel, 10 unidades de no menos de 25 m3; sólidos a granel, 10 unidades de no menos de 20 m3.
 
d) Los operadores propuestos deben estar habilitados para operar como mínimo en las corrientes de desechos y/o constituyentes para los cuales específicamente se encuentren inscriptos conforme al Anexo I de la Ley N° 24.051.
 
e) Los contratos entre la compañía de seguros y las empresas transportistas y operadoras de residuos peligrosos deben cumplir los siguientes requisitos: i) contener el compromiso formal de ambas partes de comunicar por medio fehaciente a la Secretaría de Ambiente cualquier modificación en el respectivo convenio; ii) incluir la prohibición respecto del operador de tercerizar los servicios contratados; iii) el otorgamiento por parte del operador a favor de la compañía de seguros de una reserva mínima de capacidad de operación/intervención consistente con el volumen de las coberturas estimadas/otorgadas por la aseguradora; iv) todas las firmas deben estar certificadas por escribano público.
 
La Unidad Evaluadora de Riesgos Ambientales deberá verificar si los planes de seguro por daño ambiental cumplen con los requisitos establecidos en la normativa ambiental, como asimismo la correlación entre las capacidades de remediación acreditadas y los riesgos cubiertos. La Resolución aclara que el vencimiento de un contrato de remediación sin la acreditación de su prórroga o sustitución, dará lugar a la revocación de la conformidad ambiental otorgada a la compañía de Seguros.
 
Una vez otorgada la conformidad ambiental y la pertinente autorización por parte de la Superintendencia de Seguros de la Nación para comercializar planes de seguro por daño ambiental, las compañías de seguro deben cumplir además con los siguientes recaudos:
 
a) fijar un domicilio para la notificación de siniestros;
 
b) presentar un procedimiento a seguir por el asegurado ante la ocurrencia de siniestros;
 
c) no debe tener litigios ni reclamos pendientes por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
 
d) además, debe cumplir con los siguientes índices: i) acreditación de solvencia patrimonial, en virtud del monto máximo de MMES (Monto Mínimo de Entidad Suficiente), calculado de acuerdo a la normativa vigente; ii) Patrimonio neto igual o superior a 60.000 veces el Factor de Correlación previsto en la Resolución Nº 1398/2008 de la Secretaría de Ambiente y modificatorias (4); iii) Disponibilidades e Inversiones iguales o superiores a 120.000 veces el referido Factor de Correlación (5).
 
La Secretaría de Ambiente o, en su caso, la autoridad ambiental de la jurisdicción correspondiente, aceptarán únicamente las pólizas de aquellas compañías de seguro que hayan cumplido con los mencionados requisitos. Además, la Secretaría de Ambiente deberá publicar en su página web la nómina de compañías de seguro que hayan cumplido con todos los requisitos establecidos en la Resolución.
 
Finalmente, las compañías de seguro que actualmente se encuentran autorizadas a operar pólizas de seguro ambiental deberán adecuarse a los requisitos que establece la Resolución en un plazo máximo de 90 días hábiles.
 
 
 


1. Se refiere a las medidas cautelares dictadas en las causas "N.G.N. ASESORES DE SEGUROS S.A. c/SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Y OTROS s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA (INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR)", Expediente Nº 78/2012, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de la ciudad de Formosa, y “FUNDACION MEDIO AMBIENTE c/E.N. - P.E.N. - DTO. 1638/12 - SSN RESOL. 37.160 S/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)", Expediente Nº 56432/2012, que tramita ante el Juzgado Nº 9 en lo Contencioso Administrativo Federal.
2. En la causa “FUNDACION MEDIO AMBIENTE c/E.N. - P.E.N. - DTO. 1638/12 - SSN RESOL. 37.160 S/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)" el juzgado interviniente ordenó la suspensión de los efectos del Decreto Nº 1638/2012, decisión que fue confirmada en segunda instancia.
3. Debería hacer referencia a R1.
4. El Factor de Correlación asciende actualmente a $800, de acuerdo a la Resolución Nº 177/2013 de la Secretaría de Ambiente. De esta manera, el patrimonio neto debe ser igual o superior a $ 48.000.000.
5. Las disponibilidades e Inversiones deberán ser iguales o superiores a $ 96.000.000.