ARTÍCULO

Nuevos requisitos para operar pólizas de seguro ambiental

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación estableció los nuevos requisitos que deben cumplir las compañías de seguro que pretendan comercializar pólizas de seguros por daño ambiental de incidencia colectiva.

29 de Julio de 2016
Nuevos requisitos para operar pólizas de seguro ambiental

1. Nuevos requisitos para comercializar pólizas de seguro ambiental

El 22 de julio de 2016 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución Nº 256/2016 (la “Resolución”), emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (el “Ministerio”), que modificó la Resolución SAyDS Nº 999/2014[i] y estableció los nuevos requisitos que deben cumplir las compañías de seguro que pretendan comercializar pólizas de seguros por daño ambiental de incidencia colectiva.

La Resolución mantiene la obligación de obtener la Conformidad Ambiental según la Resolución Conjunta N° 98/2007 de la ex Secretaría de Finanzas Públicas y N° 1973/2007 de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, previo informe técnico de la Dirección de Residuos Peligrosos y de la Unidad Evaluadora de Riesgos Ambientales. Para obtener dicha Conformidad Ambiental las compañías aseguradoras deberán:

  1. Acreditar cierta capacidad para remediar, mediante Contratos de Reserva de Capacidad Instalada y Locación de Servicios de Recomposición ante el Daño Ambiental de Incidencia Colectiva, para lo cual deberán presentar como mínimo: 2 operadores de residuos peligrosos y 2  transportistas de residuos peligrosos, debidamente inscriptos en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos con Certificado Ambiental Anual vigente (los “Contratos”);
  2. Los Contratos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
  1. certificación de la personería de los firmantes;
  2. certificación de fecha donde surja una vigencia no menor de cinco años;
  3. cláusula de compromiso de ambas partes de comunicar por medio fehaciente al Ministerio cualquier modificación y/o sustitución respecto de cuestiones formales y/o condiciones contractuales;
  4. ser presentados en copia certificada por Escribano Público.

Las compañías de seguro que actualmente se encuentran autorizadas a operar pólizas de seguro ambiental deberán adecuarse a los requisitos que establece la Resolución en un plazo máximo de 60 días hábiles administrativos.

2. Requisitos que ya no son exigidos

Debido a las modificaciones introducidas ya no se exige:

  1. que los operadores y transportistas de residuos peligrosos propuestos cuenten con Certificado Fiscal para Contratar en vigencia;
  2. la presentación de convenios con dos operadores ex-situ y dos operadores in-situ de residuos peligrosos. Ahora bastará con contratar con sólo dos operadores (de cualquier tipo);
  3. que las empresas operadoras y transportistas propuestas cuenten en su conjunto con determinadas tecnologías y capacidades técnico-operativas[ii]
  4. que los operadores propuestos estén habilitados para operar como mínimo en las corrientes de desechos y/o constituyentes para los cuales específicamente se encuentren inscriptos de acuerdo a la Ley Nº 24.051;
  5. Respecto de los contratos entre la compañía de seguros y las empresas transportistas y operadoras de residuos peligrosos, ya no se exige expresamente que incluyan la prohibición respecto del operador de tercerizar los servicios contratados; ni el otorgamiento por parte del operador a favor de la compañía de seguros de una reserva mínima de capacidad de operación/intervención consistente con el volumen de las coberturas estimadas/otorgadas por la aseguradora.

Por otro lado, toda vez que la Resolución derogó el Anexo II de la Resolución SAyDS Nº 999/2014 ya no se exige expresamente a las aseguradoras:

a) fijar un domicilio para la notificación de siniestros;

b) presentar un procedimiento a seguir por el asegurado ante la ocurrencia de siniestros;

c) que no tengan litigios ni reclamos pendientes por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos;

d) cumplir con determinados índices de solvencia patrimonial, patrimonio neto, disponibilidades e inversiones[iii].

3. Otras modificaciones introducidas por la Resolución

La Resolución también derogó el artículo 3 de la resolución SAyDS Nº 999/2014, que disponía que la Unidad Evaluadora de Riesgos Ambientales debía verificar si los planes de seguro por daño ambiental cumplían con los requisitos establecidos en la normativa ambiental, como asimismo la correlación entre las capacidades de remediación acreditadas y los riesgos cubiertos. Además, la Resolución derogó la Resolución SAyDS Nº 42/2011, que había establecido el procedimiento administrativo interno para la tramitación de la Conformidad Ambiental.

Finalmente, la Resolución derogó el artículo 6 de la resolución SAyDS Nº 999/2014 que obligaba a la ex Secretaría de Ambiente a publicar en su página web la nómina de compañías de seguro que hubieran cumplido con los requisitos establecidos.

[i] Ver nuestro comentario sobre la Resolución SAyDS Nº 999/2014 en la edición Nº 144 de Marval News (http://www.marval.com/publicacion/?id=11859&lang=es).

[ii] La Resolución SAyDS Nº 999/2014 exigía:” i) tratamiento ex-situ: D10 o R5 (3) (incineración en tierra o utilización como combustible), 5.000 toneladas anuales; D5 (rellenos especialmente diseñados), 30.000 toneladas anuales; D2 (tratamiento biológico en suelo), 30.000 toneladas anuales; ii) tratamiento in-situ: descontaminación de suelos (por ejemplo mediante extracción con vapor, biopilas, o bioventilación); descontaminación de aguas subterráneas (por ejemplo mediante extracción bifásica, o bombeo y tratamiento); iii) transporte: líquidos a granel, 10 unidades de no menos de 25 m3; sólidos a granel, 10 unidades de no menos de 20 m3”.

[iii] La Resolución SAyDS Nº 999/2014 exigía que las aseguradoras cumplieran con los siguientes índices: i) acreditación de solvencia patrimonial, en virtud del monto máximo de Monto Mínimo de Entidad Suficiente (MMES), calculado de acuerdo a la normativa vigente; ii) Patrimonio neto igual o superior a 60.000 veces el Factor de Correlación previsto en la Resolución Nº 1398/2008 de la Secretaría de Ambiente y modificatorias; iii) Disponibilidades e Inversiones iguales o superiores a 120.000 veces el referido Factor de Correlación.  El Factor de Correlación asciende actualmente a $800, de acuerdo a la Resolución Nº 177/2013 de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.