Promoción de la generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovables: procedimiento para la obtención del Certificado de Inclusión y de los beneficios fiscales
La Resolución N° 72/2016 del Ministerio de Energía y Minería regula el procedimiento para la obtención del Certificado de Inclusión y los beneficios fiscales correspondientes en el marco del “Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción Eléctrica”, así como el procedimiento posterior para el control de las inversiones comprometidas y la aplicación de los beneficios fiscales.
El 18 de mayo de2016 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 72/2016 del Ministerio de Energía y Minería (la “Resolución”) en el marco del “Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción Eléctrica” sancionado por Ley N° 26.190, modificado y ampliado por la Ley N° 27.191 (B.O. 21/10/2015) y reglamentado por el Decreto N° 531/2016 (B.O. 30/03/2016) (en adelante “el Régimen”).
Por medio de la Resolución se regulan el procedimiento para la obtención del Certificado de Inclusión y los beneficios fiscales correspondientes bajo el Régimen (“Procedimiento para la Obtención de los Beneficios”) así como el procedimiento posterior para el control de las inversiones comprometidas y la aplicación de los beneficios fiscales (“Procedimiento para el Control de las Inversiones y la Aplicación de los Beneficios”).
La Resolución
La Resolución regula el Procedimiento para la Obtención de los Beneficios correspondientes para los titulares de proyectos de inversión y/o concesionarios de obras nuevas de generación de energía eléctrica por los respectivos proyectos que se desarrollen en el marco de contratos individuales de abastecimiento celebrados directamente con Grandes Usuarios o que se traten de proyectos de autogeneración o cogeneración de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.
Al solicitar el otorgamiento de los beneficios se deberán constituir garantías de ejecución del proyecto vinculadas a cada una de las de los beneficios solicitados (“Garantía de Ejecución”), sin perjuicio de las que deban constituirse al momento de aplicar o utilizar los respectivos beneficios (“Garantías de Aplicación”).
Una vez presentadas las solicitudes, la Subsecretaría de Energía Renovables las analizará, elaborará un orden de mérito de acuerdo a un cierto puntaje derivado de una fórmula establecida al efecto en la Resolución e indicará aquellos proyecto a los cuales se les puede otorgar los beneficios fiscales solicitados. Corresponderá luego al Ministerio de Energía y Minería aprobar los proyectos evaluados y otorgar los beneficios correspondientes hasta agotar el cupo fiscal disponible.
Respecto de los titulares de proyectos de inversión y/ o concesionarios que presenten ofertas en el marco del Programa RenovAr, el otorgamiento del Certificado Fiscal y los beneficios fiscales (hasta el agotamiento del cupo fiscal disponible) se realizará como consecuencia de la adjudicación y la celebración del Contrato de Abastecimiento de energía eléctrica con CAMMESA debiendo los interesados presentar información similar a la prevista en el Procedimiento para la Obtención de los Beneficios. En este caso, no se exigirán Garantías de Ejecución ya que el beneficiario debe presentar la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, sin perjuicio de las Garantías de Aplicación que luego correspondan al utilizar los beneficios otorgados.
Con respecto al Procedimiento para el Control de las Inversiones y la Aplicación de los Beneficios Fiscales, este es aplicable tanto a quienes (i) celebren contratos de abastecimiento con Grandes Usuarios, (ii) opten por autogeneración o cogeneración o (iii) presenten ofertas en el marco del Programa RenovAr.
El Certificado de Inclusión y los beneficios fiscales
De acuerdo al Régimen, los beneficios fiscales previstos varían dependiendo de la etapa en la que un proyecto de energías renovables se aprueba con principio efectivo de ejecución. La primera etapa se refiere a los proyectos aprobados con principio efectivo de ejecución antes del 31 de diciembre de 2017 y la segunda etapa a los proyectos aprobados con principio efectivo de ejecución entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2025. Las dos etapas condicen con los objetivos que tiene el Régimen de lograr un determinado consumo de energía eléctrica derivado de fuentes de energía renovables: hasta el 8% para al 31 de diciembre de 2017 y (ii) del 20% al 31 de diciembre de 2025.
Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
El beneficio se aplicará sobre el monto del IVA que los beneficiarios deban abonar respecto de las erogaciones que se realicen por compra de bienes, servicios y/o ejecución de obras que integren el costo de las infraestructura comprendidas en el proyecto sujeto al beneficio desde la obtención del Certificado de Inclusión hasta la conclusión del respectivo proyecto dentro del plazo previsto para la entrada en operación comercial, en tanto no sea absorbido por el IVA Débito Fiscal. El IVA será acreditado contra otros impuestos nacionales recaudados por la AFIP ó devuelto en la forma que establezca la AFIP.
Los plazos de acreditación o devolución anticipada varían dependiendo del momento en que se realiza la inversión (hasta el 31/12/2017 inclusive, entre el 1/1/2018 y el 31/12/2021 inclusive y entre el 1/01/2022 y el 31/12/2025 inclusive). La acreditación o devolución ocurrirá luego de transcurrido, como mínimo, entre 1 y 3 períodos fiscales contados desde que se realizaron las inversiones, según el momento en que se efectúe la inversión.
Al momento de solicitar el beneficio debe constituirse una Garantía de Ejecución por el 10% de este beneficio cuantificado, en la forma prevista en la Resolución, garantía que será liberada: (i) una vez constituida la Garantía de Aplicación por la primera solicitud de devolución del IVA por el 100% del monto solicitado, que deberá mantenerse por un plazo de 12 meses desde la fecha de entrada en operación comercial (ii) si se rechazara la solicitud de inclusión del proyecto en el Régimen.
La Resolución prevé la aplicación del beneficio a través del sitio web de la AFIP con clave fiscal.
Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias
El Régimen permite que el beneficiario pueda optar por una amortización acelerada a partir del período fiscal de habilitación de los bienes de capital nuevos amortizables -excepto automóviles- u obras de infraestructura. La escala de amortización depende del momento en que se invirtió (el beneficio decrece con el tiempo) y la naturaleza de los bienes que se amortizan: (i) para bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados, la amortización varía como mínimo entre 2 y 5 cuotas anuales, iguales y consecutivas; (ii) para obras de infraestructura, la amortización varía en las cuotas que surjan de considerar entre el 50% y el 80% de la vida útil estimada.
Al momento de solicitar el beneficio debe constituirse una Garantía de Ejecución por el 10% de este beneficio cuantificado, conforme la forma prevista en la Resolución, que será liberada: (i) contra la verificación de la puesta en marcha del proyecto de inversión aprobado (ii) si se rechazara la solicitud de inclusión del proyecto en el Régimen.
La Resolución prevé la aplicación del beneficio a través del sitio web de la AFIP con clave fiscal con una antelación no inferior a 40 días hábiles de la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias detallando la información relativa a la vida útil[i] y tasa de amortización aplicable.
Compensación de quebrantos con ganancias
Este beneficio contempla la extensión a 10 años (en lugar de 5 años) el período para la compensación de quebrantos con ganancias. No es necesario constituir Garantía de Ejecución por este beneficio.
Exención del Impuesto sobre la Ganancia Mínima Presunta
De acuerdo al Régimen, los bienes afectados al proyecto no integrarán la base imponible del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (siendo la alícuota del impuesto del 1%) desde el principio efectivo de ejecución de las obras y hasta el octavo ejercicio inclusive contado desde la fecha de la puesta en marcha del proyecto.
Al momento de solicitar el beneficio debe constituirse una Garantía de Ejecución por el 10% de este beneficio cuantificado, conforme la forma prevista en la Resolución, que será liberada: (i) contra la verificación de la puesta en marcha del proyecto de inversión aprobado (ii) si se rechazara la solicitud de inclusión del proyecto en el Régimen.
Certificado Fiscal
El Régimen prevé la emisión de un Certificado Fiscal bajo la modalidad de bono electrónico para quienes acrediten el siguiente porcentaje de componente nacional integrado en las instalaciones electromecánicas excluida la obra civil, transporte y montaje de equipos: (a) 60% si existiera producción nacional; (b) 30% si no existiera producción nacional.
En estos casos, el Certificado Fiscal puede ser solicitado por los beneficiarios desde la entrada en operaciones comerciales[ii] y se emitirá por el valor correspondiente al 20% del componente nacional acreditado. Este certificado fiscal podrá ser aplicado al pago del saldo de la declaración jurada y anticipos de Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, Impuesto al Valor Agregado, Impuestos Internos.
Los Certificados Fiscales que se otorguen tendrán una vigencia de 5 años desde el 1 de enero del año siguiente al de la fecha de otorgamiento. Vencido dicho término, caducan automáticamente y no podrán ser utilizados por el beneficiario ni por el cesionario (considerando que el Certificado Fiscal puede ser cedido a terceros una única vez).
Al momento de solicitar el beneficio debe constituirse una Garantía de Ejecución por el 10% de este beneficio cuantificado, conforme la forma prevista en la Resolución, que será liberada: (i) una vez constituida la Garantía de Aplicación por la primera solicitud de otorgamiento anticipado del Certificado Fiscal por el 100% del monto de dicho Certificado Fiscal más un 15% adicional (ii) con la entrega del Certificado Fiscal por el 100% del beneficio si se solicita íntegramente al producirse la entrada en operación comercial del proyecto; (iii) si se rechazara la solicitud de inclusión del proyecto en el Régimen.
Exención del Impuesto sobre la Distribución de Dividendos o Utilidades
El Régimen contempla un beneficio que consiste en la exención del impuesto sobre la distribución de dividendos o utilidades en la medida que dichos dividendos o utilidades sean reinvertidos en nuevos proyectos de infraestructura –de acuerdo a la definición del artículo 7 de la Ley N° 26.360– en el país dentro del plazo de 12 meses contados desde el 1 de enero del año siguiente al que se produjo dicha distribución.
Para que este beneficio se haga efectivo, el beneficiario deberá presentar una nota con carácter de declaración jurada, en forma previa a la distribución, indicando el monto de los dividendos o utilidades a reinvertir ante la Subsecretaría de Energías Renovables, quien emitirá una constancia por duplicado con el monto autorizado. Una copia de esa constancia se entregará a la sociedad que distribuye el dividendo para que no efectúe la retención del 10% sobre el monto autorizado.
Con carácter previo a la emisión de la constancia, el beneficiario deberá constituir una garantía del 100% del monto del impuesto exento. La garantía será liberada una vez acreditado el cumplimiento de la reinversión.
Importaciones
En lo relativo a la exención sobre los tributos[iii] que gravan la importación, la Resolución ha venido a confirmar que el beneficio es aplicable a importaciones que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2017, al establecer esa fecha como límite de la vigencia de las “autorizaciones de importación con aplicación del beneficio”.
La exención se concede para la importación definitiva de bienes nuevos, de los cuales no exista producción nacional, y conlleva la obligación de destinarlos a la oportuna puesta en marcha y desarrollo del proyecto de inversión, condicionamiento que se sujeta a “comprobación de destino”, hasta el fin de la vida útil de cada bien, o la conclusión del ciclo de la actividad que motiva su importación.
[i] Será asignada por la Subsecretaría de Energías Renovables sobre la base de la información suministrada por la empresa y el análisis efectuado.
[ii] En algunos casos, se podrá requerir el otorgamiento parcial de este beneficio del certificado fiscal en forma anticipada conforme al artículo 7 del Anexo II de la Resolución (MEM) N° 72/2016.
[iii] Se exime de los derechos de importación y de todo otro derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa estadística (se excluyen las tasas retributivas de servicios y el IVA).
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.