Normas aplicables a los Organismos de Fiscalización y Control de Personas Jurídicas en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo
Por medio de la Resolución Nº 237/2009, publicada en el Boletín Oficial el 16 de septiembre de 2009 (la “Resolución 237”), por primera vez la Unidad de Información Financiera (“UIF”) reglamentó las obligaciones de los Registros Públicos de Comercio y la Inspección General de Justicia, en calidad de sujetos obligados bajo el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 (los “Sujetos Obligados”) y aprobó las correspondientes Guía y Reporte de Operaciones Sospechosas.
La Resolución 237 establece que serán considerados clientes toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, en cuyo nombre y representación se actúe ante los Sujetos Obligados para cualquier tipo de trámite. También detalla los recaudos de identificación general aplicables para el caso de personas físicas y jurídicas, fondos de comercio y contratos asociativos.
Asimismo, la Resolución 237 establece que los Sujetos Obligados deberán establecer medidas reforzadas de identificación a efectos de adoptar los procedimientos necesarios que posibiliten conocer la estructura de la sociedad e identificar a sus propietarios, socios o accionistas que ejerzan el control de la persona jurídica cuando se trate de
(i) sociedades constituidas en países de baja o nula tributación o en territorios considerados como no cooperativos con el G.A.F.I. en la lucha contra el lavado de dinero,
(ii) sociedades constituidas en el extranjero que tengan su sede en la Argentina o cuyo principal objeto esté destinado a cumplirse en el país,
(iii) la inscripción de sociedades vehículo como instrumento lícito de inversión en el país, respecto del controlante, y
(iv) sociedades cuyos controlantes sean fideicomisos o fondos comunes de inversión.
La Resolución 237 también establece que se deberán adoptar medidas reforzadas de identificación cuando se trate de sociedades de capital manifiestamente inadecuado con relación al objeto propuesto. Asimismo, en caso de transferencia inmediata o sucesiva en tiempos reducidos de participaciones societarias, la Resolución 237 dispone que los Sujetos Obligados deberán adoptar los procedimientos necesarios que posibiliten conocer los órganos de administración y fiscalización e identificar a sus propietarios, socios o accionistas que ejercen el control de la persona jurídica.
Cuando el aporte individual de al menos uno de los socios en la constitución de una sociedad local supere los $ 100.000; la integración del aumento de capital supere dicha suma, o las asignaciones de capital a sucursales de sociedades extranjeras superen los $ 200.000, los Sujetos Obligados deberán solicitar la suscripción de una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos.
Además, la Resolución 237 dispone que en aquellas sociedades nacionales contempladas en el artículo 299 de la Ley Nº 19.550 (entre otras, las sociedades que hacen oferta pública de sus acciones y las que tengan un capital superior a los $ 10.000.000) y en las sucursales de sociedades extranjeras, que se encuentren obligadas a la presentación de Estados Contables, los Sujetos Obligados deberán prestar atención a una serie de aspectos tales como
(i) producción y/o comercialización de bienes y/o prestación de servicios (volúmenes, publicidad, distribución, etc.);
(ii) situación concreta de la sociedad al comienzo del ejercicio, así como los principales componentes del contexto económico general y del sectorial propio de la actividad de la sociedad;
(iii) principales medidas adoptadas durante el ejercicio y que hayan importado la modificación o corrección de la política empresarial y su fundamentación;
(iv) vinculaciones contractuales o extracontractuales de carácter durable con otras sociedades que se consideren hayan sido condicionantes de la actividad empresarial; y
(v) indicadores de solvencia, endeudamiento; patrimonio; rentabilidad y toda otra variable que se considere relevante.
La Resolución 237 detalla los recaudos mínimos que se deberán tener en cuenta al reportar operaciones inusuales o sospechosas y establece los lineamientos del procedimiento a adoptar por cada Sujeto Obligado a efectos de detectarlas.
La normativa establece que los Sujetos Obligados deberán reportar operaciones inusuales o sospechosas cuando el cliente se niegue a suministrar la información solicitada, intente reducir el nivel de la información ofrecida al mínimo o se ofrezca información engañosa o de difícil verificación, así como también frente a todo hecho que resulte sin justificación económica o jurídica. También será procedente realizar el correspondiente reporte cuando resulten desvíos, incongruencias, incoherencias o inconsistencias entre el trámite realizado y el cliente. La Resolución 237 aclara que deberán ser objeto de reporte tanto las operaciones sospechosas efectivamente realizadas, como así también las tentadas.
Por último, para el caso de lavado de activos, tras detectarse los hechos u operaciones que los Sujetos Obligados consideren susceptibles de ser reportados, se deberá formular el reporte de operación sospechosa, el cual deberá cursarse a la UIF junto con toda la documentación de respaldo suficiente y necesaria para su posterior análisis.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.