Mining News - Septiembre 2026
|
Noticias legislativas
Resolución 73/2026 de la Secretaría de Minería de la Nación, publicada en el Boletín Oficial el 01/09/2026
Aprueba el nuevo procedimiento para acceder al beneficio de exención de derechos de importación −previsto en el artículo 21 de la Ley 24196 de Inversiones Mineras− junto con un nuevo listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR alcanzadas por el régimen. La norma reemplaza el sistema de autorizaciones previas por un esquema basado en declaraciones juradas digitales por operación, sujetas a verificación y posterior integración con la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) y el Sistema Informático Malvina (SIM). Entre los principales cambios, la Resolución establece requisitos específicos para la importación de bienes usados y reacondicionados, regula el traslado y la afectación alternativa de bienes entre proyectos mineros, y fija procedimientos para su desafectación. Asimismo, contempla la coordinación del beneficio con el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). Ante ello, los beneficiarios adheridos al RIGI deberán declarar que los bienes importados no se encuentran alcanzados por los incentivos aduaneros de ese régimen. Por otra parte, la Resolución derogó las Resoluciones 89/2019 de la entonces Secretaría de Política Minera y 15/2020 de la Secretaría de Minería. El nuevo procedimiento será aplicable a los trámites iniciados, una vez que la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) se encuentre adecuada y que se haya dictado la normativa complementaria de la Dirección General de Aduanas necesaria para integrar las declaraciones juradas al Sistema Informático Malvinas. Los trámites presentados con anterioridad continuarán rigiéndose por la normativa aplicable al momento de su presentación.
Novedades en los medios
“Zona Franca Tinogasta: Nación y Catamarca avanzan con un acuerdo para reducir impuestos y potenciar las exportaciones”, publicado en Panorama Minero el 19/09/2026
El Gobierno nacional y la provincia de Catamarca firmaron un convenio para avanzar en la creación de la Zona Franca de Tinogasta. El acuerdo prevé la instalación de una zona franca de carácter industrial y comercial con beneficios impositivos para las actividades que se desarrollen allí. La futura Zona Franca estará ubicada en Tinogasta, sobre el Corredor Bioceánico y con acceso a Chile a través del Paso Internacional San Francisco. Debido a su ubicación estratégica, se busca facilitar la vinculación de la producción regional con mercados internacionales y fortalecer el comercio exterior. La iniciativa se enmarca en la Ley 24331 de Zonas Francas y tiene como objetivos atraer inversiones, reducir costos logísticos y operativos, mejorar la competitividad de las actividades productivas y promover la generación de empleo. Asimismo, se espera que contribuya al desarrollo de distintas cadenas de valor, entre ellas las vinculadas a la actividad minera. La creación de la Zona Franca de Tinogasta aún requiere la ratificación del convenio por la Legislatura de Catamarca para su implementación.
“Mendoza impulsa nuevo marco legal e incentivos para la minería”, publicado en El inversor energético & minero el 24/09/2026
Durante el Mendoza Energy Summit 2026, el Gobierno de Mendoza presentó un proyecto de reforma de la Ley provincial 7526 de Hidrocarburos, con el fin de promover la integración entre la actividad minera y petrolera. La iniciativa propone combinar regalías e incentivos con exigencias ambientales y establecer reglas para la convivencia entre ambos sectores productivos. Asimismo, durante el evento se expusieron los lineamientos de la estrategia minera provincial, con especial foco en proyectos adheridos al Régimen de Incentivo para las Grandes Inversiones (RIGI). El encuentro reunió a representantes de más de 150 empresas vinculadas a los sectores energético, petrolero y minero, e incluyó paneles dedicados al desarrollo de la actividad minera en la provincia.
Novedades judiciales
“Inc. de Apelación en autos: ‘PROVINCIA DE LA PAMPA y otros c/ ESTADO NACIONAL s/ Amparo ambiental’” (Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 29/09/2026)
La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmó el rechazo de la medida cautelar solicitada por la provincia de La Pampa, junto con la Universidad Nacional de La Pampa y organizaciones ambientales, destinada a suspender la aplicación de la reforma de la Ley de Glaciares realizada mediante la Ley 27804. Consideró que las leyes dictadas por el Congreso gozan de presunción de constitucionalidad y que no se acreditó, al menos de manera preliminar, una ilegalidad manifiesta ni un riesgo concreto e inminente que justificara suspender la vigencia de la ley. Además, señaló que la reforma mantiene mecanismos de protección para los glaciares inventariados y prevé procedimientos técnicos, ambientales y de participación ciudadana antes de excluir áreas protegidas. En particular, la Cámara sostuvo que −en esta instancia preliminar− la Ley 27804 no parecería orientarse a desmantelar la tutela ambiental, sino a establecer una regla de interpretación federal que compatibilice la protección de los glaciares prevista en el artículo 41 de la Constitución Nacional con el dominio originario de las provincias sobre sus recursos naturales reconocido por su artículo 124. Asimismo, señaló que la reforma mantiene la protección de todos los glaciares y geoformas periglaciares incluidos en el Inventario Nacional de Glaciares. Esa protección solo podría cesar luego de un procedimiento administrativo y técnico-científico destinado a demostrar que el recurso no cumple las funciones hídricas previstas por la ley, con intervención de la autoridad competente y, según corresponda, evaluación de impacto ambiental, evaluación ambiental estratégica y participación ciudadana. En consecuencia, la Cámara entendió que el daño ambiental invocado era todavía hipotético, ya que no se demostró que algún glaciar o ambiente periglaciar hubiera sido excluido del Inventario o que alguna provincia hubiera iniciado el procedimiento administrativo o los estudios técnico-científicos dirigidos a sustentar una eventual exclusión. La Cámara aclaró, además, que el principio precautorio −pese a su importancia en materia ambiental− no exime a quien solicita una medida cautelar de acreditar los requisitos legalmente establecidos ni puede ser utilizado como único fundamento para suspender preventivamente una ley nacional sobre la base de temores abstractos de degradación ambiental, especialmente cuando el ecosistema glaciar inventariado continúa protegido. Por eso, rechazó la apelación y confirmó la decisión de primera instancia, al considerar que no se encontraban acreditadas la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora exigidos para suspender cautelarmente una ley del Congreso. Aclaró, sin embargo, que el pronunciamiento se limitaba a la medida cautelar y que la cuestión de fondo sobre la constitucionalidad de la ley deberá ser resuelta más adelante.
“C.E.C.I.M. La Plata c/ PEN s/ amparo ley 16.986” (Corte Suprema de Justicia de la Nación, 29/09/2026)
La Corte Suprema de la Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, mediante la cual se había admitido la legitimación del Centro de Excombatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y se había declarado la inconstitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras. Asimismo, la Corte aclaró expresamente que su pronunciamiento no implica emitir juicio alguno sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/2023. “Asociación civil Árbol de Pie y Otros c/ Poder Ejecutivo Nacional s/Amparo Colectivo.” (Corte Suprema de Justicia de la Nación, 9/10/2026)
Según señaló el Tribunal, la controversia debía continuar su trámite ante el juzgado de origen, que aún no se había expedido sobre cuestiones preliminares planteadas en el expediente. En ese contexto, la Corte consideró necesario mantener una medida provisoria mientras se resuelven esos planteos. En consecuencia, la derogación de la Ley de Tierras Rurales dispuesta por el artículo 154 del DNU 70/2023 permanecerá suspendida en el marco de este proceso hasta que el juzgado interviniente adopte una decisión respecto de la legitimación de los demandantes y de la procedencia de la medida cautelar. |
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.