El Banco Central reglamentó el Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo y Gas
La entidad modificó las normas sobre exterior y cambios aplicables a los beneficiarios del Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo y Gas.
A través de la comunicación “A” 7626 del 28 de octubre de 2022, el Banco Central de la República Argentina (BCRA), introdujo una serie de modificaciones a las normas sobre “Exterior y Cambios”, aplicables, en su mayoría, a aquellas personas beneficiarias del Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo (RADPIP) y del Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Gas (RADPIGN).La Comunicación establece que quienes cuenten con una “certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural”, de acuerdo con los beneficios del RADPIP y del RADPIGN, según lo dispuesto en el Decreto N.º 277/22 (el “Decreto”) de fecha 27 de mayo de 2022, podrán acceder al mercado local de cambios (MLC). Para ello, será necesario que se acredite el cumplimiento de los restantes requisitos generales y específicos aplicables, para realizar pagos hasta el monto de la certificación en los siguientes casos:
- pagos de capital de deudas comerciales por la importación de bienes;
- pagos de capital de deudas comerciales por la importación de servicios;
- pagos de utilidades y dividendos;
- pagos de capital de endeudamientos financieros con el exterior;
- repatriaciones de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales.
Asimismo, si el cliente obtuvo el beneficio mencionado por una cesión del beneficiario original en el marco del Decreto N.º 277/22, la entidad deberá contar con una certificación de la entidad encargada del seguimiento de los beneficios del Decreto para el beneficiario original en la cual deje constancia de que ha tomado conocimiento de la cesión (vea nuestro comentario sobre la reglamentación del Decreto aquí).
Los beneficiarios de los Regímenes deberán nominar una única entidad financiera local que será la responsable de emitir la Certificación y remitirlas a las entidades por las cuales el cliente desee acceder al mercado de cambios.
Si se trata de un beneficiario directo del Decreto, la entidad podrá emitir la Certificación por hasta el monto que surge de considerar el monto acumulado de los beneficios totales reconocidos al cliente por la Secretaría de Energía neto de otros beneficios, tales como, los beneficios obtenidos por el cliente en el marco del Decreto que hayan sido cedidos a proveedores directos con la convalidación de la Secretaría de Energía.
Por último, la Comunicación también establece que se podrá acceder al MLC para cursar pagos de capital de endeudamientos financieros con el exterior en la medida que, entre otros requisitos, el endeudamiento se haya originado en una refinanciación firmada a partir del 27 de agosto de 2021 con el propio acreedor por deudas comerciales por la importación de bienes y servicios por un monto no superior al equivalente a USD 20 millones anuales. Incluyendo deuda con contrapartes vinculadas, que cumplan con determinadas condiciones. El uso de esta alternativa está disponible para compañías de cualquier tipo de industria y sector, y no se limita a aquellos que hubieren resultado de beneficiarios del Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo y Gas.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.