Cambios en el régimen de inversiones de las aseguradoras
El 26 de octubre de 2011, la Superintendencia de Seguros de la Nación dictó la Resolución N° 36.162 que modifica radicalmente el régimen de inversiones de las aseguradoras.
Actualmente, como regla general, las aseguradoras pueden mantener inversiones y disponibilidades en el exterior hasta el 50% del capital a acreditar o el 50% de los compromisos netos, de ambos límites el mayor. De acuerdo con la Resolución N° 36.162 (la “Resolución”), esta facultad quedará eliminada en su totalidad, salvo excepciones temporarias que podrá otorgar la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”), caso por caso.
A partir del 4 de noviembre de 2011, las aseguradoras tendrán un plazo de:
- 10 días hábiles administrativos para presentar ante la SSN, con carácter de declaración jurada, un informe completo y detallado de todas las inversiones radicadas en el exterior correspondientes a su patrimonio; y
- 50 días corridos para acreditar ante la SSN haber transferido la totalidad de sus inversiones y disponibilidades en el exterior a la República Argentina.
El total de las inversiones y disponibilidades de las aseguradoras deberán encontrarse radicadas en la República Argentina a partir de los estados contables cerrados al 31 de diciembre de 2011.
Excepcionalmente y por resolución fundada, la SSN podrá autorizar el mantenimiento temporario de inversiones en el exterior, en los casos en donde no existan instrumentos en el mercado local que se correlacionen razonablemente con los compromisos que deban respaldar, o cuando se acreditare fehacientemente la inconveniencia de adecuarse a la Resolución. En ambos casos, las circunstancias que fundamenten la solicitud de excepción deberán acreditarse previo a la presentación de cada estado contable.
La Resolución prevé un régimen diferenciado para las reaseguradoras (de reciente creación; ver Insurance News # 1 “Cambios en el marco regulatorio del reaseguro”). Establece que el total de las inversiones y disponibilidades en el exterior de las reaseguradoras argentinas no podrá exceder, en ningún caso, el 50% del capital a acreditar.
El texto de la Resolución plantea varias dudas en cuanto a su interpretación, alcance e implementación, que están siendo actualmente consideradas por el mercado asegurador a fin de obtener las respuestas pertinentes del regulador.
La medida se enmarca dentro de otras que protegen el mercado de cambios argentino y obligan a la liquidación de divisas en el país a las industrias del petróleo, gas y minería.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.