Cambios en el marco regulatorio del reaseguro
Actualmente, en la Argentina las aseguradoras pueden reasegurarse con:
- compañías de reaseguros argentinas, o subsidiarias o sucursales argentinas de compañías extranjeras, que tengan un capital mínimo en la Argentina de AR$ 20.000.000 (aproximadamente USD 5.000.000). No obstante, como actualmente no existen compañías con estas características, las aseguradoras se reaseguran mediante alguna de las opciones descriptas a continuación,
- reaseguradoras extranjeras que operan desde sus casas matrices, inscriptas en la Superintendencia de Seguros de la Nación (la “SSN”);
- reaseguradoras extranjeras que operan desde sus casas matrices, aun no estando inscriptas en la SSN, siempre que un corredor de reaseguros inscripto en la SSN intermedie en el respectivo contrato de reaseguro;
- compañías de seguros argentinas, hasta un determinado límite y sujeto a ciertos requisitos formales.
A partir del 1 de septiembre de 2011, las aseguradoras argentinas solo podrán celebrar contratos de reaseguros con compañías reaseguradoras argentinas, es decir, constituidas en la Argentina, o subsidiarias o sucursales argentinas de compañías extranjeras, con un capital local de al menos AR$ 20.000.000 (aproximadamente USD 5.000.000).
Las reaseguradoras extranjeras que no establezcan en la Argentina subsidiarias o sucursales solo podrán asumir riesgos de aseguradoras argentinas cuando, debido a la magnitud y las características de los riesgos cedidos, no puedan ser cubiertos en el mercado reasegurador nacional, sujeto a aprobación (que será otorgada para cada caso) e inscripción de la reaseguradora extranjera ante la SSN.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.