Caducidad de instancia: ¿nueva excepción a la regla?
La Cámara Nacional en lo Comercial concluyó que no caduca la instancia cuando el proceso se encuentra en un estado avanzado.
- Antecedentes del caso
El 16 de mayo de 2022, Grupo RLSZ SA promovió un incidente de revisión en el marco del concurso preventivo de Comunicación Entre Ríos S. (Expediente 35139/2019) atento a que su crédito había sido declarado inadmisible en la resolución verificatoria. Luego de tres años de trámite del incidente, la incidentista desistió de la única prueba pendiente de producción (testimonial) y solicitó se dicte sentencia.
Sin consentir el impulso procesal del acreedor, la concursada acusó la caducidad de instancia con el argumento de que había transcurrido largamente el plazo de caducidad de tres meses previsto por el artículo 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su vez, solicitó la imposición de costas al acreedor.
El 23 de septiembre de 2025, el Juzgado de primera instancia hizo lugar a la caducidad instancia. Para así decidir, consideró que: “habían transcurrido casi ocho meses sin actividad impulsoria de la incidentista” y que la “actividad posterior desplegada por la incidentista (…) no sanea dicho lapso de tiempo ocurrido” en tanto no fue consentido por la concursada. Finalmente, el Juzgado concluyó que ni “el estado de avance de este proceso ni la actividad que la incidentista arguyó en relación al trámite de otros y diversos incidentes y del expediente principal modifican la conclusión arribada”.
- Decisión de la Cámara
Al tratar el recurso de apelación interpuesto por Grupo RLSZ SA, la Cámara Nacional en lo Comercial, Sala C, revocó la sentencia recurrida, dejó sin efecto la caducidad de instancia y ordenó que continue el trámite del incidente. La Cámara fundó su decisión en tres argumentos principales.
En primer lugar, enfatizó que la caducidad de instancia debe interpretarse restrictivamente y que queda reservada “para supuestos en los que la conducta de la parte permita inferir un verdadero desinterés en la prosecución del proceso”. En el caso concreto, la Cámara consideró que, producida la prueba, no debe presumirse que “la apelante hubiera hecho abandono del proceso”.
En segundo lugar, consideró que debe mantenerse la instancia procesal cuando el trámite del proceso se encuentra avanzado (Fallos: 323:2498). En este caso, la Cámara entendió que la etapa probatoria estaba prácticamente agotada ya que se había producido la prueba informativa, la pericia informática y la pericia contable ofrecida por las partes.
En tercer lugar, con cita a jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Cámara consideró que la caducidad de instancia debe aplicarse “sin incurrir en un excesivo ritualismo” (Fallos: 313:1156; 319:1616; 322:2943; 323:4116). Por eso, aun cuando se había cumplido el plazo de caducidad correspondiente y la concursada había acusado oportunamente la perención de instancia, la Cámara concluyó que admitir el planteo implicaría desatender la conducta de la incidentista e incurrir en un excesivo ritualismo teniendo en cuenta las constancias de autos.
- Conclusión
El precedente comentado es de interés porque rechaza la caducidad de instancia a pesar de que el plazo procesal aplicable se encontraba cumplido y de que la petición fue introducida en tiempo oportuno, sin que la concursada haya consentido el último acto procesal realizado por el acreedor. A su vez, la Cámara no fundó su sentencia en las excepciones a la caducidad de instancia previstas en el artículo 313 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sino en la interpretación restrictiva del instituto, en el estado avanzado del proceso y en la necesidad de evitar pronunciamientos excesivamente ritualistas.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.