Actualización de créditos laborales
La Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario (Boletín Oficial 07-01-2002), modifica varios artículos de la Ley Nº 23.928, llamada de Convertibilidad (Boletín Oficial 28-03-1991), entre ellos sus artículos 7º y 10º, estableciendo que:
“Artículo 7º .- El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación de precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley”.
“Artículo 10.- Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1º de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta derogación se aplicará aún a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional – inclusive convenios colectivos de trabajo – de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar”.
Cabe recordar que a partir de la sanción de la Ley Nº 23.928 se derogaron todas las normas que establecían o autorizaban la indexación, actualización o cualquier otra forma de repotenciación de deudas, una de las cuales fue el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo. Este artículo fija un sistema de actualización cuando los créditos provenientes de las relaciones del trabajo resulten afectados por la depreciación monetaria.
A partir de la sanción de la mencionada Ley Nº 25.561 y como consecuencia de la depreciación monetaria, los tribunales del trabajo comenzaron a modificar los criterios existentes de actualización de los créditos laborales.
En ese marco, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo acordó a través del Acta Nº 2357/02 (07-05-2002) que, sin perjuicio de la tasa aplicable hasta el 31 de diciembre de 2001, a partir de enero de 2002 se aplicará la tasa de interés que resulte del promedio mensual de la tasa activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos.
Con anterioridad al Acta Nº 2357/02 regía el Acta Nº 2155/94 de la la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que establecía tasas de interés fijas para períodos sucesivos, la última de las cuales era del 12% anual.
Las actas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, si bien no son obligatorias para los jueces de grado, exteriorizan el criterio de la Cámara.
Paralelamente, diversos juzgados del trabajo nacionales y provinciales fueron elaborando sus propios criterios.
Cabe citar, como ejemplo, que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió declarar la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar (art. 4° de la Ley Nº 25.561), con fundamento en que la prohibición de indexar licúa el crédito del trabajador, agrede el derecho a la propiedad y vulnera las normas sobre derechos humanos internacionalmente reconocidas. En ese contexto se decidió, con el objetivo de mantener el valor del crédito en el mercado, actualizar su monto desde enero de 2002 hasta su efectivo pago, utilizando como referencia el índice de precios al consumidor .
Por su parte el Tribunal del Trabajo N° 1 de Morón también declaró la inconstitucionalidad del art. 4° de la Ley Nº 25.561 y ordenó actualizar los créditos laborales a partir del 1° de enero de 2002 utilizando el índice nacional de precios al consumidor nivel general con más la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días .
Estas soluciones, aplicadas por los distintos tribunales tendientes a la actualización de los créditos laborales como consecuencia de la depreciación monetaria, son mecanismos que plantean una gran inseguridad jurídica para las empresas ya que en muchos casos, y tal como ha pasado en nuestro país con anterioridad, podrían presentarse situaciones donde los montos resultantes como consecuencia de la indexación se transformarían en exhorbitantes y desproporcionados en relación a los créditos debidos originariamente.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.