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Acciones declarativas y tasa de justicia: nuevo fallo

La Corte reafirma que no corresponde el monto fijo de la Ley 23898 cuando la acción declarativa persigue un resultado con contenido patrimonial.

25 de Agosto de 2026
Acciones declarativas y tasa de justicia: nuevo fallo

 

El caso

La sentencia se dictó en el marco del proceso “Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ Incidente sobre tasa de justicia”. El Correo Oficial de la República Argentina pretendía neutralizar el reclamo del impuesto inmobiliario en los inmuebles afectados a la actividad postal. El caso arribó por la vía incidental a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) para que se determine el importe que debió ingresarse en concepto de tasa de justicia.

Por un lado, el Correo consideraba que, por tratarse de una acción declarativa de inconstitucionalidad, correspondía ingresar el monto fijo establecido en el artículo 6 de la Ley de Tasas Judiciales 23898 (mediante la Acordada 15/2022, vigente hoy en día, se determinó en ARS 4700). Por su parte, el Fisco argumentaba que el objeto principal del pleito era la declaración de ilegitimidad de la imposición del tributo “ya sea en el caso manifestado en la demanda, como a cualquier evento futuro”, por lo que insistía en la aplicación del artículo 2 del mismo texto, que consiste en una tasa de justicia del 3 % del valor del objeto litigioso.

El fallo

Para decidir, la CSJN tuvo en especial consideración el objeto expresado por la actora en la demanda y los actos que se individualizaron en ese escrito, e incluso los que posteriormente se denunciaron como hechos nuevos en el proceso principal.

En particular, se basó en que, del escrito inicial de demanda, surge que esta tenía el propósito de obtener un pronunciamiento que neutralizara la pretensión fiscal de gravar los inmuebles afectados a la actividad postal, sumada a la declaración de inconstitucionalidad de las normas locales que regulan el impuesto inmobiliario y la aplicación de recargos, multas e intereses. Además, la CSJN señaló que la demanda buscaba que se declarase “la improcedencia de cualquier efecto derivado de la pretensión tributaria de la demandada”.

Con citas a otros precedentes del Máximo Tribunal, la Corte confirmó que la referencia al “objeto litigioso” del artículo 2 de la Ley 23898 alude al valor comprometido en el proceso. En consecuencia, cuando la pretensión procura obtener una declaración que neutralice y quite legitimidad a la intención fiscal –como lo es en este caso, indica la Corte− y que esto derive en la eximición de la exigencia tributaria en caso de prosperar el reclamo, la acción contiene un explícito contenido patrimonial. Esto provoca que la tasa de justicia a ingresar se corresponda con el 3 % del contenido económico de las actuaciones.

¿Por qué es importante este fallo?

El fallo “Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ Incidente sobre tasa de justicia” se incorpora a una línea jurisprudencial consolidada de la CSJN en fallos como “Compañía de Transportes de Energía Eléctrica” y posteriormente reafirmada en precedentes como “La Pellegrinense”[i]  y “Coca Cola”[ii] −sobre este último, ver nuestro artículo aquí−, entre otros[iii]. En todos esos casos, que fueron promovidos mediante acciones declarativas, la Corte sostuvo que la determinación de la tasa de justicia debía atender al contenido económico efectivamente comprometido en el litigio.

La jurisprudencia de la CSJN demuestra con claridad que el diseño del objeto de la acción declarativa de certeza o inconstitucionalidad es un aspecto determinante del quantum de la tasa que se termine abonando.

 

[i] Case Law CSJ 2109/2016/1, “La Pellegrinense S.A. c/ Córdoba, Provincia de s/ incidente sobre tasa de justicia.”

[ii] Case Law CSJ 838/2017, “Coca Cola Femsa de Buenos Aires S.A. C/ Buenos Aires, Provincia de S/ Incidente.”

[iii] Case Law 328:3016, “Matadero y Frigorífico Merlo S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certeza.”

Case Law CSJ 395/2000 (36-V)/CS1, “Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados c/ Salta, provincia de s/ acción declarativa.”

Case Law CSJ 281/2019/1, “Dulcor S.A. c/ Mendoza, Provincia de s/ incidente.”