Tasa de justicia en acciones declarativas: nuevo capítulo
La Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió nuevamente sobre cómo determinar el monto de la tasa de justicia en las acciones declarativas de certeza.

El 21 de mayo de 2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en el fallo “Coca Cola Femsa de Buenos Aires S.A. C/ Buenos Aires, Provincia de S/ Incidente” se expidió nuevamente respecto de la determinación del monto de la tasa de justicia en las acciones declarativas de certeza.
En primer lugar, debemos recordar que existe un interrogante que surge al momento de ingresar la tasa de justicia −regida por la Ley 23898− en el marco de las acciones declarativas de certeza que tramitan ante los tribunales nacionales de la Capital Federal y los tribunales nacionales con asiento en las provincias, y que no posee respuesta unívoca: ¿aplica la alícuota del 3 %? Y, en su caso, ¿cuál es el valor económico de una acción declarativa de certeza? ¿O puede cancelarse conforme al monto fijo para juicios de monto indeterminado? Esto se relaciona con el debate en torno a si las acciones declarativas de certeza tienen un contenido pecuniario que pueda ser determinado o no.
La CSJN ha establecido que, cuando el objeto de la acción consiste en obtener un pronunciamiento meramente declarativo, el litigio no tiene valor económico o tiene un valor económico indeterminable y, consecuentemente, la tasa se liquida conforme al monto fijo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 23898.
En su fallo del 19 de octubre de 2023 “Frigorífico Paladini S.A. C/ Entre Ríos, Provincia de S/ Acción declarativa de certeza” (ver nuestro artículo sobre el tema en https://www.marval.com/publicacion/como-se-determina-la-tasa-de-justicia-para-las-acciones-declarativas-en-materia-tributaria-15754?lang=es), la CSJN delineó los supuestos de excepción al principio general previstos en el artículo 2 de la Ley 23898. En ellos, la cuantificación de la tasa de justicia podría efectuarse sobre base determinada, incluso tratándose de acciones declarativas:
- si se persigue un pronunciamiento declarativo que cause efectos sobre situaciones anteriores y no solo a futuro;
- si se concede una medida cautelar por la que se exima de abonar las obligaciones económicas en las arcas del Estado;
- si se intenta neutralizar un actuar administrativo del que surja el propósito explícito de percibir una suma de dinero.
En su reciente fallo “Coca Cola”, la CSJN aplicó la doctrina del fallo “Paladini” y consideró que la pretensión de la actora se encontraba dentro del tercer supuesto de excepción al principio general previamente mencionado.
En este caso, la actora, al momento de abonar la tasa de justicia, ingresó el monto fijo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 23898. Esto se debe a que consideró que la demanda interpuesta solamente tenía por objeto hacer cesar el estado de incertidumbre en el que decía encontrarse frente al régimen establecido en las leyes impositivas provinciales. Estas últimas preveían una alícuota más gravosa para determinar el impuesto a los ingresos brutos por desarrollar su actividad en establecimientos industriales situados fuera del territorio provincial y por lo cual también solicitó el dictado de una medida cautelar.
La CSJN rechazó la oposición efectuada por el actor, ponderando que:
- la acción iniciada tenía el propósito de obtener una declaración que neutralizara la posibilidad de que el Fisco persiguiera el cobro de las diferencias entre las sumas pagadas y las que debería haber ingresado, las cuales habían sido estimadas por la actora al comienzo del proceso;
- la autoridad fiscal había dictado disposiciones en el marco del procedimiento determinativo y sumarial, vinculado a la pretensión impositiva impugnada;
- la pretensión deducida por la actora tenía un explícito contenido patrimonial dado que perseguía una declaración que neutralizara y quitara legitimidad a la intención fiscal, de cuya exigencia la actora se encontraría eximida en caso de prosperar su reclamo.
Por lo tanto, la CSJN resolvió que correspondía a la actora abonar la tasa de justicia de conformidad con el artículo 2 de la Ley 23898 (correspondiente al 3 % sobre el valor del objeto litigioso).
¿Por qué este fallo es importante?
Las acciones declarativas de certeza constituyen acciones de marcada importancia, principalmente, en el ámbito tributario y regulatorio. A través de ellas los peticionantes ejercen sus derechos y pretenden esclarecer los alcances de una norma o relación jurídica con la contraparte, a fin de prevenir un daño y evitar su concreción. En algunos casos, también se persigue una declaración sobre la constitucionalidad de las normas o pretensiones cuando existe un “acto en ciernes” que no puede impugnarse a través de una vía procesal ordinaria.
En este contexto, la cuantificación de la tasa de justicia puede diferir según cada caso dependiendo de si, conforme a los parámetros que la CSJN viene delineando, la acción declarativa tiene contenido patrimonial aun cuando no se persigan explícitamente sumas de dinero.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.