Tratamiento impositivo de la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor

ARTÍCULO
Tratamiento impositivo de la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor

El 11 de septiembre de 2017, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 711/2017, mediante el cual se reglamenta el Título I de la Ley 27.349.

29 de Septiembre de 2017
Tratamiento impositivo de la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor
  1. Introducción

El 12 de abril de 2017, se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor (la “Ley”), que tiene por objeto “apoyar la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la República Argentina”, y cuya autoridad de aplicación es la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción. Para mayor información, véase Proyecto de ley sobre Sociedad Anónima Simplificada.

La Ley introdujo beneficios fiscales basados fundamentalmente en un incentivo a la figura del inversor de este tipo de proyectos, y creó la figura jurídica de las Sociedades por Acciones Simplificadas (las “SAS”). Este nuevo tipo societario permitirá la constitución y registración de una sociedad vía internet, la obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en un plazo de 24 horas y la apertura de una cuenta bancaria en el acto. Para mayor información, véase Ley de Apoyo al Capital Emprendedor

Seguidamente, el 27 de julio de 2017, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 6/2017 de la IGJ, mediante la cual se reglamentó el régimen aplicable a las SAS creadas por la Ley. Este entró en vigencia el 1 de septiembre de 2017.

Dicha resolución prevé que la IGJ tendrá a su cargo funciones exclusivamente registrales, por lo que las SAS no quedan sujetas a la fiscalización de la Inspección durante su funcionamiento, disolución y liquidación. Para los casos no previstos expresamente, será aplicable la Resolución IGJ 7/2015. Para mayor información, véase Reglamentación de las Sociedades por Acciones Simplificadas.

El mismo, día se publicó la Resolución Conjunta General AFIP N° 4098/2017, mediante la cual se reglamenta el procedimiento para la solicitud de CUIT por parte de las SAS. Para mayor información, véase Obtención de CUIT de las Sociedades Anónimas Simplificadas

Las normas mencionadas supra, así como la Ley, se encuentran en plena vigencia.

En esta oportunidad, el Decreto 711/2017 (el “Decreto”) regula diversos aspectos de la Ley, en particular, los temas impositivos relacionados con el mejor desenvolvimiento para el apoyo al capital emprendedor.

  1. Principales aspectos
  1. Entre los aspectos generales más relevantes, cabe mencionar los siguientes:
  • Los recursos que debe aportar una “institución de capital emprendedor” podrán ser tanto dinerarios como no dinerarios, siempre que se trate de activos financieros líquidos de fácil realización en moneda local.
  • En lo que respecta al concepto de “institución de capital emprendedor”, se entenderá a esta como persona jurídica pública, privada o mixta, fondo o fideicomiso público, privado o mixto. En relación con el término “fondo”, el Decreto aclara que la Ley se refiere a aquellos fondos regulados por la Ley 24.083.
  • Se considerará “sociedad administradora” a aquella persona jurídica que, en nombre y representación de la institución de capital emprendedor, gestiona las inversiones realizadas por esta. La sociedad administradora podrá estar constituida como cualquiera de los tipos societarios previstos por la Ley de Sociedades, o como una SAS.
     
  1. Tratamiento impositivo
  • Deberá entenderse como “aporte de inversión” a aquel que se realice en forma directa o indirecta a través de una institución de capital emprendedor en un emprendimiento.
  • Cuando el emprendimiento reciba aportes de inversión a través de su sociedad controlante, local o extranjera, la deducción resultará procedente siempre que se cumplan determinadas condiciones. En particular, (i) que el aporte tenga como destino final e irrevocable la capitalización del emprendimiento en un plazo no mayor a los 12 meses de efectuado; (ii) que la sociedad controlante posea no menos del 90 % de la participación accionaria del emprendimiento en el momento del aporte.
  • Cuando el aporte se realice en la sociedad controlante extranjera, deberá consistir en “dinero o activos financieros líquidos de fácil realización en moneda local” que se encuentren en el exterior. Se entenderá este último concepto como aquellos activos que sean liquidables en plazos de hasta 24 horas y sin que ello signifique una pérdida de su valor.
  • En relación con el porcentaje de deducción a que hace referencia el artículo 7 de la Ley, el Decreto lo fija en un 75 %, que podrá ser deducidos en la determinación del impuesto a las ganancias. Dicho porcentaje será de 85 % en el caso de aportes de inversión en capital en emprendimientos identificados como pertenecientes a zonas de menor desarrollo y menor acceso al financiamiento, entendidas estas como aquellas comprendidas en la región Norte conforme el artículo 2 del Decreto N°435/2016.
  • Siguiendo con la deducción, se prevé que (i) las personas físicas deduzcan los correspondientes aportes de la ganancia neta sujeta a impuesto; (ii) las personas jurídicas del inciso a) de la LIG lo hagan teniendo en cuenta su ganancia neta imponible, mientras que aquellas del inciso b) de dicha norma no deduzcan importe alguno a nivel corporativo, sino que dichos montos sean computados por los socios en sus respectivas declaraciones juradas individuales del conjunto de sus ganancias, en proporción a la participación que les corresponda en los resultados societarios.
  • Respecto al cupo fiscal anual a que hace alusión la Ley, este se fijará (i) por orden de solicitud en tiempo y forma; y (ii) será distribuido para cada ejercicio fiscal, considerando sectores estratégicos, características de los emprendimientos y/o zonas de radicación, en las formas y condiciones que establezca la autoridad de aplicación.
  • A fin de hacerse acreedor del beneficio mencionado, se deberá solicitar vía un procedimiento parcialmente definido denominado “TAD”, con condiciones a definir. El beneficio puede ser rechazado o bien otorgado en forma parcial de acuerdo al cupo fiscal total.
     
  1. Conclusión

El Decreto representa un paso más hacia el desarrollo del Régimen de apoyo al capital emprendedor por lo que, a mediano plazo, servirá para incentivar la actividad emprendedora con mecanismos eficientes y proactivos que faciliten el desarrollo de actividad comercial a mediana escala.

Esta norma entró en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.