Responsabilidad de plataforma de comercio electrónico – Provisión del servicio de pago

ARTÍCULO
Responsabilidad de plataforma de comercio electrónico – Provisión del servicio de pago

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy declaró responsable a una plataforma de comercio electrónico por haber liberado un pago sin corroborar que el comprador hubiera recibido el producto en cuestión.

31 de Octubre de 2016
Responsabilidad de plataforma de comercio electrónico – Provisión del servicio de pago

Recientemente, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy dictó sentencia y declaró responsable a una plataforma de comercio electrónico por haber liberado un pago sin corroborar que el comprador hubiera recibido el producto en cuestión (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Sala III, “Ferreiro Pablo Alberto c/ Mercado Libre S.R.L.”, Expediente C-31375-2012, sentencia del 15 de septiembre de 2016).

Los hechos del caso son los siguientes. El actor compró dos teléfonos celulares a través de  www.mercadolibre.com.ar. También utilizó “Mercado Pago” como herramienta de pago.

Al no haber recibido los productos, el actor le informó esto a Mercado Libre para que no liberara el pago al vendedor. El demandado inició un proceso voluntario de resolución del conflicto y decidió en favor del vendedor, liberando el pago.

Después de realizar un reclamo frente a Defensa del Consumidor, el actor inició demanda contra el demandado y requirió (i) el reembolso de $ 16.100 en concepto del precio pagado por los productos que no recibió, más $ 2.585 por otros gastos e intereses; (ii) daño moral; y (iii) daños punitivos sobre la base de lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 (“Ley de Defensa del Consumidor”).

Una vez corrido el traslado de la demanda, Mercado Libre presentó una contestación y sostuvo que (i) el actor aceptó el sistema de resolución de disputas, incluyendo una decisión desfavorable; (ii) que luego del proceso de resolución de disputa el actor le comunicó haberse arrepentido de la compra; (iii) que Mercado Libre no resulta responsable a raíz de su estado neutral al ser un mercado virtual (argumentó que la plataforma es solamente una plataforma virtual que permite que terceros usuarios se conecten y concreten operaciones); y (iv) que el actor optó por no utilizar una opción de pago más segura que también provee la plataforma.

Luego de analizar el caso, la Cámara de Apelaciones hizo lugar a la demanda, con costas a cargo del demandado.

Para así decidir, la Cámara subrayó que la relación entre las partes era una relación de consumo alcanzada por las disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor. En ese sentido, sostuvo que Mercado Libre provee un servicio de comercio electrónico en virtud del cual cobra comisiones por su intermediación.

Asimismo, la Cámara sostuvo que el demandado fue negligente al proveerle al actor su servicio de pago ya que liberó el pago sin tener certeza de que el actor hubiera recibido lo que había comprado.

Sobre esa base, la Cámara siguió afirmando que el argumento del demandado de que es meramente una plataforma virtual que conecta vendedores con compradores es inaceptable y además es contrario a la confianza generada en sus usuarios, incluyendo la seguridad prometida.

En consecuencia, hizo lugar a la demanda y condenó a Mercado Libre a pagar (i) $ 28.271 (incluyendo intereses) como daño material; (ii) $ 40.000 como daños punitivos; (iii) $ 15.000 como daño moral; y (iv) $ 4.122.

Vale destacar que la Cámara de Apelaciones resolvió el caso sin hacer mención ni analizar el leading case de la Corte Suprema en Rodríguez, María Belén sobre responsabilidad de los Prestadores de Servicios de Internet, en el que en pocas palabras la Corte sostuvo responsabilidad de los intermediarios, a la luz de un factor de atribución de responsabilidad subjetiva basado en la culpa, si tienen conocimiento efectivo de una infracción y no actúan de forma diligente.