Nuevas precisiones sobre la responsabilidad de plataformas de comercio electrónico

ARTÍCULO
Nuevas precisiones sobre la responsabilidad de plataformas de comercio electrónico

Recientemente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial debió analizar nuevamente la responsabilidad de las plataformas online de comercio electrónico (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D,  “Kosten, Esteban c/ Mercado Libre SRL s/ ordinario”, 22 de marzo de 2018).

18 de Abril de 2018
Nuevas precisiones sobre la responsabilidad de plataformas de comercio electrónico

Los hechos del caso son los siguientes. El Sr. Kosten contactó al vendedor de un automóvil por un anuncio publicado en Mercado Libre (wwww.mercadolibre.com.ar). Ante la falta de entrega del automóvil con posterioridad a su pago, demandó judicialmente a la plataforma. En respuesta, Mercado Libre planteó una excepción de falta de legitimación pasiva, argumentando que la sección de venta de bienes registrables de su plataforma opera como una simple sección de clasificados.

El juez de primera instancia hizo lugar a la excepción planteada, lo que más tarde fue confirmado por unanimidad por la Cámara.

Para llegar a esta decisión, la Cámara consideró que existe una exención de responsabilidad cuando una plataforma de comercio electrónico no ha desempeñado un papel activo que le permita adquirir conocimiento o control de los datos almacenados, es decir, cuando ha sido un mero canal, que se limita a proporcionar un foro. Estableció que esto es una consecuencia lógica de la inexistencia de una obligación general de supervisar contenido, y se refirió al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Belén Rodríguez c/ Google” (más información sobre este caso aquí).

Por otro lado, resaltó que no existe tal exención de responsabilidad cuando la plataforma tuvo un rol activo, como sería optimizar o promover la presentación de ofertas, y citó fallos de la Cámara Civil y Comercial Federal en los casos “Nike International Ltd. c/ DeRemate.com de Argentina” y “Nike International Ltd. c/ Compañía de Medios Digitales CMD SA” (más información aquí). Asimismo, la Cámara estableció la existencia de actividades auxiliares, como las modalidades de pago, la verificación de identidad y la evaluación, que en sí mismas no impiden que la plataforma pueda invocar la exención de mero intermediario con respecto a los servicios de alojamiento.

Al analizar las circunstancias particulares del caso en cuestión, la Cámara destacó que Mercado Libre se comportó como un mero sitio web de alojamiento de datos, y reparó en el hecho de que no resulta necesario ningún registro para poder navegar en la sección de clasificados, y que los datos de los vendedores en tal sección son de libre acceso. También, tuvo en cuenta que Mercado Libre no optimizó la presentación de la oferta, tampoco prestó un servicio de acreditación de pagos, ni cobró una comisión. Además, se refirió a los Términos y Condiciones del sitio, y concluyó que proporcionan información cierta, clara y detallada a los consumidores.

Por último, la Cámara mencionó que el Sr. Kosten fue víctima de su propia torpeza, al omitir realizar una verificación física y jurídica del automóvil, y al no tomar en cuenta las circunstancias de la oferta que hacían probable que fuese un engaño.

Este nuevo fallo es importante porque fija lineamientos para las plataformas de comercio electrónico que, en algunas circunstancias y de acuerdo con las particularidades de cada caso, también podrán resultar aplicables a otros Proveedores de Servicios de Internet.