Determinación y pago del “Impuesto Extraordinario a las Operaciones Financieras Especulativas”

ARTÍCULO
Determinación y pago del “Impuesto Extraordinario a las Operaciones Financieras Especulativas”

El 13 de junio de 2017, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictó la Resolución General 4078-E, por intermedio de la cual complementó las disposiciones de la Ley 27.346, que había creado el “impuesto extraordinario a las operaciones financieras especulativas ‘dólar futuro’”.

30 de Junio de 2017
Determinación y pago del  “Impuesto Extraordinario a las Operaciones Financieras Especulativas”

El 27 de diciembre de 2016, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Ley N° 27.346, por medio de la cual se creó el “impuesto extraordinario a las operaciones financieras especulativas ‘dólar futuro’” (el “Impuesto”)[1]. De su lado, el pasado 14 de junio, se publicó la Resolución 4078-E (la “Resolución”), por cuyo intermedio, la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP”) introdujo normas complementarias, entre las que resultan especialmente relevantes las referidas a la determinación y el pago de la obligación tributaria, así como también a la imputación de los resultados obtenidos por esta clase de operaciones.

Del análisis de los artículos 2 y 3 de la Resolución surge que los contribuyentes y responsables deberán registrar todas las operaciones de futuros cuyo subyacente sea moneda extranjera –incluso las que hayan generado resultados negativos– y cuyo resultado se haya devengado en el ejercicio fiscal en curso al 27 de diciembre de 2016 (personas jurídicas) o se haya obtenido en el año fiscal 2016 (personas humanas y sucesiones indivisas).

Los contribuyentes y responsables deberán informar respecto de cada operación (i) la intención con la que fueron celebrados los contratos de futuro, en función de opciones que el propio aplicativo suministrará; y (ii) el importe de la liquidación parcial o total del contrato, o de su liquidación anticipada. Posteriormente, el propio aplicativo calculará la base imponible y el Impuesto que se debe ingresar.

Con relación a la imputación de los resultados para las personas jurídicas, la Resolución define el concepto de  “devengamiento”, el que ocurre  “… al momento del perfeccionamiento del contrato de futuro que las origina, es decir al vencimiento del mismo o a su cancelación anticipada”. Respecto de las personas humanas y sucesiones indivisas, se encuentran alcanzadas las utilidades “percibidas al vencimiento del contrato respectivo o con su cancelación anticipada, producidas durante el referido año”.

Según el artículo 5, la presentación de la declaración jurada y, en su caso, el ingreso del Impuesto deberán efectuarse hasta las fechas fijadas para la presentación y pago de la declaración del impuesto a las ganancias del período fiscal respecto del cual se deba liquidar el Impuesto, conforme al cronograma de vencimientos que, en función del CUIT y del mes de cierre del ejercicio comercial del contribuyente, establece la AFIP. Asimismo, el artículo dispone que aquellos contribuyentes o responsables respecto de los que el vencimiento para la presentación y el pago del impuesto a las ganancias haya operado con anterioridad a la fecha de vigencia de la Resolución, podrán presentar la declaración jurada e ingresar el Impuesto hasta el 28 de junio de 2017.

Por su parte, el Anexo de la Resolución establece la definición de algunos conceptos relevantes para la configuración del hecho imponible, la conformación de la base imponible y el pago del Impuesto.

[1]  Para más información sobre los aspectos estructurales del Impuesto, establecidos por la Ley 27.346, ver Marval News N°168, del 29 de diciembre de 2016, "Modificaciones introducidas por la Ley N° 27.346 al régimen impositivo argentino".