Acuerdo para evitar la doble Imposición entre la Argentina y México

ARTÍCULO
Acuerdo para evitar la doble Imposición entre la Argentina y México

El 23 de agosto de 2017, entró en vigor el Acuerdo para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal con Respecto a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio entre la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos (el “Acuerdo”). De conformidad con su artículo 30, las disposiciones del Acuerdo surtirán efectos a partir del 1 de enero del año 2018.

31 de Agosto de 2017
Acuerdo para evitar la doble Imposición entre la Argentina y México

Conforme lo informamos en el número 156 del Marval News, el 4 de noviembre de 2015, la República Argentina y México suscribieron el Acuerdo, cuya entrada en vigor sucedería 30 días después de la fecha de recepción de la última notificación en la que cada Estado informa el cumplimiento de los procesos legislativos internos para la aprobación del Acuerdo. La República Argentina recibió dicha notificación el pasado 23 de julio, por lo que el Acuerdo entró en vigor oficialmente el 23 de agosto de este año. Sin embargo, los efectos del tratado comenzarán:

  1. Respecto a los impuestos retenidos en la fuente, para los pagos realizados a partir del 1 de enero de 2018.
  2. Respecto a otros impuestos sobre la renta y el patrimonio, para los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1 de enero de 2018.

La entrada en vigor del Acuerdo implica que ha quedado sin efectos el convenio relativo a las operaciones de buques y aeronaves entre ambos países.


Lineamientos generales del Acuerdo

Beneficios empresariales

No se establece un tope máximo, pero se prevé un mecanismo para la determinación de los beneficios atribuibles a los establecimientos permanentes. Con respecto al sector de hidrocarburos, si un residente de un país se dedica a la exploración, producción, refinación, procesamiento, transporte, distribución, almacenamiento o comercialización de hidrocarburos situados en el otro país, se considerará que existe un establecimiento permanente en este último país en tanto se cumpla con el requisito temporal: se desarrollen las actividades económicas “por un período o períodos que en conjunto excedan treinta (30) días en cualquier período de doce (12) meses”. Para el cómputo de este plazo, se considerarán las actividades realizadas por empresas asociadas si las actividades son idénticas o sustancialmente similares o son parte del mismo proyecto.

Dividendos

La retención en el país de residencia de la entidad que pague los dividendos está sujeta a los siguientes límites: (i) 10 % del importe bruto de los dividendos, si el beneficiario efectivo es una sociedad que posea no menos del 25 % del capital de la sociedad que paga dichos dividendos; o (ii) 15 % del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos.

Intereses

Podrán gravarse los intereses en el país de procedencia a una alícuota máxima del 12 %. Se prevén supuestos en los que sólo pueden someterse a imposición en el país de residencia del beneficiario efectivo.

Regalías

La retención en el país de procedencia está sujeta a los siguientes límites: (i) 10 % del importe bruto por el uso o la concesión del uso de derechos de autor (considerando también las noticias conforme al Protocolo), patentes, diseños y modelos, uso de equipos comerciales, industriales o científicos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, así como por la prestación de servicios de asistencia técnica (en el caso de la Argentina, para que sea aplicable el límite, es necesaria la registración del contrato ante el INPI conforme lo prevé el Protocolo); (ii) 15 % para los demás casos no contemplados en los parámetros anteriores.

Ganancias de capital

Los resultados provenientes de la enajenación de acciones o participaciones en el capital de una sociedad podrán gravarse en el Estado de residencia de dicha sociedad siempre que el impuesto no exceda del (i) 10 % cuando se trate de una participación directa en el capital de al menos el 25 %; o (ii) 15 % en los demás casos.

Asimismo, la enajenación de acciones o derechos de participación cuyo valor derive en más de un 50 %, en forma directa o indirecta, de bienes inmuebles podrá someterse a imposición en el país donde se sitúen estos bienes inmuebles sin límite alguno.

Patrimonio

El patrimonio del residente de un país que esté situado en el otro país, si no se trata de buques, embarcaciones o aeronaves, puede someterse a imposición en ambos países.

Método para eliminar la doble imposición

Se prevé la deducción del impuesto sobre la renta o el patrimonio pagado en el otro país. En el caso de México, se podrá computar el impuesto pagado por dividendos de la sociedad argentina si la sociedad mexicana posee al menos el 10 % del capital de la sociedad argentina.

Intercambio de información

Se incorpora una cláusula de intercambio de información entre las autoridades de ambos países. Ni en el Acuerdo ni en su Protocolo se menciona alguna obligación de intercambiar información de manera automática o espontánea.

Limitación de beneficios

Asimismo, incorpora una cláusula “antiabuso” denominada “limitación de beneficios” para evitar que se realicen arreglos o transacciones con el único o principal propósito de gozar de los beneficios impositivos concedidos por el Acuerdo.