Ya opera la derivación directa de aportes a prepagas
El Ministerio de Salud dispuso el fin de la triangulación de aportes y contribuciones destinados a la cobertura de salud.

El 30 de enero de 2025, la Unidad Gabinete de Asesores del Ministerio de Salud, dictó la Resolución 1/25. En ella hay nuevas disposiciones vinculadas a la derivación directa de aportes y contribuciones a entidades de medicina prepaga.
Como primer antecedente de esta Resolución, en diciembre de 2023 se dictó el conocido Decreto 70/23 (“Bases para la reconstrucción de la economía argentina”), que incorporó una serie de reformas en distintas áreas y marcos normativos. En lo que concierne a seguridad social, reguló aspectos relativos a las prestaciones de salud, puntualmente, de obras sociales y empresas de medicina prepaga.
A partir de ese decreto, las entidades de medicina prepaga (reguladas por la Ley 26682) se incorporaron al régimen de la Ley 23660 (obras sociales), si se registraban como Agentes de Salud.
Posteriormente, mediante la Resolución 3284/24, la Superintendencia de Servicios de Salud estableció que las prepagas que ofrezcan planes de salud financiados, total o parcialmente, con fondos provenientes de la seguridad social, deben cumplir con la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Seguro (RNAS) y que, en caso de incumplimiento, se les impedirá la comercialización de esos planes.
Si bien hubo un alto grado de acatamiento por parte de las prepagas en cuanto al registro en el RNAS, se desarrollan una serie de argumentos por los cuales el Ministerio de Salud considera necesario dictar una nueva regulación. Entre ellos, se establece que esto permitirá a la Superintendencia de Servicios de Salud ejercer un control efectivo en la administración de recursos provenientes de la seguridad social, proteger la libre competencia y el principio de libre elección del beneficiario, y asegurar un sistema de salud más equitativo y eficiente.
En ese marco, la Resolución 1/25 dispuso la derivación directa de aportes y contribuciones a la entidad de medicina prepaga contratada oportunamente por el beneficiario. A su vez, otorgó un plazo de 60 días −cuyo vencimiento operó el 30 de marzo de 2025− para que el beneficiario manifestara su voluntad de continuar afiliado a su obra social, sin que se deriven los aportes y contribuciones a la prepaga contratada.
Es decir, la Resolución dispuso la posibilidad para el beneficiario de optar por continuar con su cobertura de medicina prepaga, con envío directo de aportes y contribuciones a la entidad, sin intermediarios, u obtener las prestaciones de salud de la obra social que recibía esos aportes y contribuciones.
Este nuevo marco normativo abrió una serie de interrogantes. Probablemente, la principal inquietud esté vinculada a las prestaciones médicas que, por convenio entre entidades, otorgaba generalmente la obra social y no la prepaga. Un ejemplo puntual de esto es la prestación médica por discapacidad. Al respecto, es importante señalar que:
- la Ley 24901 (Sistema de prestaciones básicas a favor de personas con discapacidad) dispone expresamente que las obras sociales tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas allí, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas;
- a partir de las anteriores resoluciones, las entidades de medicina prepaga se incorporaron al régimen de la Ley 23660 (obras sociales), además de registrarse como agentes de salud, por lo que tienen las mismas obligaciones que las obras sociales;
- la Resolución 1/25 es clara al disponer que: “Los beneficiarios, cuyos aportes y contribuciones o cotizaciones sean derivados a las entidades oportunamente contratadas, mantendrán sus derechos con aquellas sin que se genere modificación alguna que pudiera perjudicar la relación contractual que los une o el acceso a las prestaciones médicas.”
En conclusión, la derivación directa de aportes dispuesta por la Resolución 1/25 no debería implicar ningún perjuicio para los beneficiarios, en materia de prestaciones médicas y/o cobertura de salud. De todos modos, será aconsejable monitorear cómo se desenvuelve este nuevo esquema desde una perspectiva práctica.
Finalmente, en atención a los relevantes cambios introducidos por la normativa, no pueden descartarse cuestionamientos sobrevinientes (por ejemplo, por parte de las obras sociales), puntualmente en relación con el Decreto 70/23 y su constitucionalidad, la cual ha sido impugnada en distintos precedentes (vgr. Caso “Wilson c/ Estado Nacional – PEN”).
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.