Voluntariado: Novedoso fallo de la CSJN

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Voluntariado: Novedoso fallo de la CSJN

El pasado 24 de abril, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había condenado a una Asociación Civil sin fines de lucro al pago de una suma de dinero en virtud de la presunción de la existencia de un contrato de trabajo con la parte actora.

3 de Mayo de 2018
Voluntariado: Novedoso fallo de la CSJN

En los autos “Correcher Gil, Dolores c/ REMAR ARGENTINA Asoc. Civil s/ Despido” (Expte. 21761/2008), la parte actora invocó que había concurrido a la ONG demandada (junto a su esposo) para recuperarse de una adicción, pero luego comenzó a prestar tareas en relación de dependencia para dicha ONG. Agregó que tenía cubiertos los gastos de manutención y vivienda, que disponía de un automóvil, y de dinero en efectivo. Por su parte, la ONG demandada reconoció que la actora desarrollaba algunas tareas, pero que lo hacía bajo el carácter de su oficio religioso y/o por su simple vocación desinteresada de ayudar a una institución sin fines de lucro. Ambas partes manifestaron que la parte actora figuraba como integrante de la Comisión Revisora de Cuentas de la demandada, y que nunca tuvo participación activa en la misma.

En primera instancia, la demanda fue rechazada por cuanto la juez de grado consideró que no había existido un vínculo de naturaleza laboral entre la parte actora y la demandada.

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT), con votos de los doctores Enrique Arias Gibert y Oscar Zas, revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda y condenó a Remar Argentina Asociación Civil, con fundamento en lo normado por el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que consagra la presunción de la existencia del contrato de trabajo, en armonía con la presunción del artículo 115 de la LCT, que destaca que “el trabajo no se presume gratuito”. En su pronunciamiento, la Sala V tuvo por acreditada una remuneración mensual de ARS 3.500 (en los que se incluyó la prestación del automóvil y la vivienda), y una antigüedad de 12 años (desde el ingresó de la actora a la ONG para rehabilitarse). Destacó, además, que la demandada no había demostrado el carácter benévolo de la prestación de servicios de la actora, y que la ONG no era una entidad religiosa inscripta en el Registro Nacional de Cultos, sino una asociación civil sin fines de lucro, lo que le restaba entidad para argumentar que el desempeño de la actora se había dado en el marco de una actividad religiosa.

Llegado el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), el Máximo Tribunal consideró que, si bien los agravios expuestos por la demandada en su recurso de queja se remitieron al examen de cuestiones fácticas y de derecho común, la omisión del examen de la prueba de la instancia anterior resulta conducente para habilitar el tratamiento de la vía extraordinaria. En dicha inteligencia, la CSJN expresó que los magistrados de la Sala V prescindieron sin fundamentos de las declaraciones de testigos, cuyos testimonios eran relevantes para esclarecer los hechos y dar al conflicto un adecuado encuadre. Entre esos testimonios se ponderó a los que sindicaron que “la actora ingresó con su esposo a Remar para recuperarse de una adicción, y que ambos decidieron integrarse como voluntariado social  para colaborar en las tareas de necesidad”; “que por la actividad que realizaba la actora no recibía ninguna retribución”; “que todo lo que hacen es ad honorem”, y que “nadie percibe remuneración porque es voluntariado”. En los testimonios colectados, la CSJN también ponderó que “el vehículo (…) pertenecía a Remar para uso indistinto de cualquiera de quienes habitaban en la institución”, “que no había horario fijo” y “que nunca se le asignó a la actora una vivienda (…), sino que habitó una vivienda de la institución con su familia y otras familias más, del mismo modo que lo hacen todos los que ingresan a rehabilitarse (…)”. Sobre la base de estos testimonios, el Máximo Tribunal —con voto de los señores ministros Ricardo L. Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos F. Rosenkrantz (por la mayoría), y de los doctores Elena I. Highton de Nolasco y Horacio Rosati (en disidencia)— consideró que la sentencia recurrida devino dogmática y que, por ende, no constituye un acto judicial válido. Por ello, y con fundamento en la doctrina en materia de arbitrariedad de sentencias, procedió a hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario, y a dejar sin efecto la sentencia apelada, imponiendo las costas en el orden causado y ordenando la remisión del expediente al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a los fundamentos de la CSJN.

Paralelamente al fallo emitido por la CSJN, la Comisión de Trabajo Pro Bono del Colegio de Abogados de Buenos Aires se encuentra trabajando en la redacción de un proyecto de ley destinado a regular las relaciones de cualquier naturaleza que se presten para organizaciones sin fines de lucro.