ARTÍCULO

Vigencia del Acuerdo de Libre Comercio entre la República Argentina y el Estado de Israel

Según Circular Nº 16/2011 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, publicada en el Boletín Oficial el 14 de noviembre de 2011, el Tratado de Libre Comercio celebrado entre el Mercosur y el Estado de Israel ha entrado en vigencia bilateralmente entre la República Argentina y el Estado de Israel el 9 de septiembre de 2011.
30 de Noviembre de 2011
Vigencia del Acuerdo de Libre Comercio entre la República Argentina y el Estado de Israel

El Tratado de Libre Comercio celebrado entre el Mercosur y el Estado de Israel (el “TLC”) se firmó en Montevideo, Uruguay, el 18 de diciembre de 2007 y fue aprobado por el Consejo del Mercado Común del Mercosur mediante Decisión Nº 50 del 18 de diciembre de 2007.

En la Argentina se aprobó mediante la Ley N° 26.670, promulgada el 14 de abril de 2011 (que también aprobó el “Acuerdo Marco” de Comercio entre el Mercosur y el Estado de Israel, firmado en Montevideo, Uruguay, el 8 de diciembre de 2005).

El TLC establece una zona de libre comercio entre las partes, eliminando progresivamente barreras comerciales (especialmente derechos aduaneros) en búsqueda de mayor integración y cooperación económica que beneficie a las respectivas economías de los Estados parte.

El TLC también fija parámetros para la cooperación en asuntos aduaneros y para la aplicación de reglas de origen. Además, establece que las partes considerarán posibles negociaciones sobre acceso a mercados en relación con inversiones y comercio de servicios, dentro del marco establecido por el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (AGCS).

Asimismo, con el fin de promover el conocimiento recíproco de oportunidades de comercio e inversiones, las partes signatarias fomentarán actividades de promoción del comercio, tales como seminarios, misiones comerciales, ferias, simposios y exposiciones.

La imposición de derechos antidumping o compensatorios no está alcanzada por el TLC. Por lo tanto, se mantiene la aplicación de las legislaciones locales respectivas y de lo establecido por la Organización Mundial del Comercio. El establecimiento de licencias de importación también resulta posible si se hace de acuerdo al Artículo XI del GATT 1994.

El Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de 1994 (Acuerdo de la OMC sobre Valoración Aduanera) regirá las normas de valoración aduanera.

En relación al Sistema Informático Maria (SIM), por el momento las importaciones bajo el TLC se declararán como autoliquidación bajo el código LML-03.