ARTÍCULO

Videojuegos: obligaciones de fabricantes y/o importadores

La Ley Nº 26.043 impone ciertas condiciones para la comercialización de videojuegos.
29 de Julio de 2005
Videojuegos: obligaciones de fabricantes y/o importadores

El 1 de junio de 2005 el Congreso de la Nación sancionó la Ley Nº 26.043 en virtud de la cual los fabricantes y/o importadores de videojuegos deberán colocar en los envases en los cuales se comercialicen esos productos la leyenda: “La sobreexposición es perjudicial para la salud”.

También deberán incluir la calificación “Apta para todo público”, “Apta para mayores de 13 años” y “Apta para mayores de 18 años”, según corresponda.El Instituto Nacional de Cinematografía y Artes Visuales será el organismo encargado de efectuar tal calificación, en coordinación con el Consejo Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia.

Aquellos que infrinjan las obligaciones arriba indicadas serán sancionados con una multa no inferior a doscientas veces el valor del videojuego, que se duplicará en el caso de infracciones reiteradas.

La ley debe ser reglamentada dentro de los noventa días desde su publicación en el Boletín Oficial, esto es, antes del 18 de octubre de 2005.