ARTÍCULO

Vía recursiva contra las sanciones de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires

La Justicia de Mar del Plata resolvió que las sanciones impuestas por la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires deben ser impugnadas conforme al régimen establecido por el Código de Aguas y ante los Juzgados en lo Contencioso Administrativo, aclarando de este modo la situación de ambigüedad respecto de la vía recursiva idónea existente desde hace años.
10 de Marzo de 2012
Vía recursiva contra las sanciones de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires

Como consecuencia de un recurso administrativo interpuesto por la firma “La Tomasita” contra una sanción de multa de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires (la “ADA”), la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata resolvió que las sanciones impuestas por la ADA deben ser impugnadas conforme el régimen procesal establecido en los arts. 162 de la Ley 12.257 (el “Código de Aguas”) y 164 de su decreto reglamentario Nº 3.511/07, y ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo (1).

En este caso, la ADA había impuesto a la recurrente una multa de $26.964,28, más la obligación de presentar un plan de readecuación del sistema de tratamiento de efluentes, por haberse comprobado infracciones a los arts. 13 y 37 de la reglamentación de la ley 5.965 (Decreto N° 2009/60, modificado por Decreto N° 3970/90) y a la Resolución ADA N° 336/03. La empresa sancionada recurrió dicha decisión mediante recurso de revocatoria con apelación en subsidio en los términos del Decreto 3707/1998, norma que regula el procedimiento que se aplica a las faltas o transgresiones a las leyes y reglamentaciones provinciales y/o nacionales que carezcan de un procedimiento específico para su aplicación.

La ADA concedió el recurso de apelación interpuesto y remitió las actuaciones al juzgado en lo correccional en turno con asiento en la ciudad de Tres Arroyos (cfr. art. 5 del citado decreto), tribunal que decidió confirmar la sanción y reducir el monto de la multa impuesta. Este fallo fue recurrido por la firma sancionada, y el expediente fue elevado a la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata.

En su sentencia, la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata sostuvo que el Código de Aguas y su decreto reglamentario determinan claramente el ritual procesal a seguir para impugnar judicialmente cualquier decisión emanada de la ADA, así como el órgano jurisdiccional competente para el tratamiento y resolución de las contiendas suscitadas por sus actos administrativos sancionatorios. Ante la claridad y taxatividad del régimen de impugnación allí previsto, la Cámara afirmó que debía descartarse la aplicación del Decreto 3707/98, por cuanto dicha normativa exclusivamente rige para impugnaciones judiciales de faltas o transgresiones a las leyes y reglamentaciones que no tuvieran establecido un carril determinado para el control judicial de los actos administrativos.

Por tales razones, el Tribunal entendió que el juzgado de grado resultaba incompetente para resolver el caso y decretó la nulidad de la sentencia. Sin perjuicio de ello, para evitar consagrar una solución que atentara contra el principio de tutela judicial continua y efectiva (art. 15 de la Constitución provincial), la Cámara concedió a la presentación efectuada por la firma sancionada el carácter de demanda de impugnación de la sanción impuesta por la ADA (art. 12, inc. 1, del CPCA) y dio intervención a los fines de su tratamiento al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca.

Finalmente, ordenó el libramiento de un oficio a la ADA para que dicho organismo tomara conocimiento de lo resuelto, a fin de evitar la reiteración en el futuro de tramitaciones análogas a la aquí resuelta.

El precedente judicial comentado viene a clarificar la vía recursiva de las sanciones que impone la Autoridad del Agua en la Provincia de Buenos Aires. Desde hace años existe una situación de ambigüedad normativa en cuanto a la vía recursiva idónea, situación que se aclara a partir de este precedente.

1. Expediente “La Tomasita SH de Gerardo Martín y Pablo Arenal por apelación contravencional Arts. 13 Y 37 Ley 5965 – RES. A.D.A. N° 336/03” (Expte. Nº C-2756-NE0), decisión del 6 de octubre de 2011.