Venta de mercaderías de origen extranjero

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó recientemente la multa impuesta por la Aduana a un comerciante, con motivo de la falta de indicación, en las facturas de venta, del número y aduana interviniente en el despacho al amparo del cual la mercadería había sido importada al país.
El pronunciamiento de la Cámara Federal, que resultó confirmatorio del fallo emitido por el Tribunal Fiscal de la Nación, recayó en la causa “Trajtenberg, Sergio Héctor” (Sala II, 4/11/2010).
En ocasiones, se ha entendido que la obligación de indicar en la factura los datos relativos a la importación de la mercadería revendida en el mercado interno, no alcanza a las ventas minoristas.
La Cámara Federal en su pronunciamiento sostiene que la circunstancia relevante para que resulte aplicable esta obligación formal viene dada por el carácter comercial de la venta -derivada de la condición del vendedor- frente a la cual, la condición del comprador -consumidor final- carece de trascendencia.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.