Venta de acciones e Impuesto a las Ganancias (Cont.)

El 5 de junio de 2008 la sala II de la Cámara de Apelaciones se expidió en el caso “Magariños” sobre la situación en el Impuesto a las Ganancias de las transferencias de acciones y otros títulos valores por parte de personas físicas residentes en la Argentina, que no realizan este tipo de operaciones de manera habitual.
Recordemos que con la Ley Nº 25.414, llamada “de superpoderes” (Boletín Oficial del 30 de marzo de 2001), el Congreso de la Nación modificó la Ley del Impuesto a las Ganancias. En primer lugar, incluyó en el objeto del impuesto los resultados provenientes de la transferencia de acciones, cualquiera fuera el sujeto que los obtuviera. En segundo lugar, declaró exentos los ingresos obtenidos de aquellas operaciones cuando fueran realizadas por personas físicas en general. A su vez, el Congreso delegó en el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) la potestad de crear y eliminar exenciones tributarias. Esta delegación caducaría de pleno derecho el 1 de marzo de 2002 y subsistiría la vigencia de los decretos emitidos por el PEN durante ese lapso.
En el marco de la mencionada delegación, el PEN dictó el Decreto Nº 493/2001 (Boletín Oficial del 30 de abril de 2001), con el cual dejaba fuera de la exención los ingresos obtenidos por personas físicas de la transferencia de acciones y demás títulos valores que no cotizaran en bolsa.
Finalmente, el 28 de diciembre de 2001 el Congreso de la Nación sancionó la Ley Nº 25.556, mediante la cual derogaba la ley de superpoderes, lo que trajo consigo un interrogante: qué sucedería con la modificación introducida por el Decreto Nº 493/2001.
Sucesivos dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación concluyeron que el Decreto Nº 493/2001 había estado vigente únicamente durante el año 2001: entre los meses de enero y abril para las personas físicas habitualistas y entre los meses de mayo y diciembre para personas físicas tanto habitualistas como no habitualistas (ver “Venta de acciones e Impuesto a las Ganancias”, en Marval News # 20 del 29 de agosto de 2003, y “Venta de acciones e Impuesto a las Ganancias (Cont.)”, en Marval News # 39 del 31 de mayo de 2005).
El 21 de diciembre de 2004 le tocó pronunciarse al Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) en la causa “Magariños”. Juan Carlos Magariños, persona física no habitualista residente en la Argentina, había vendido acciones que no cotizaban en bolsa el 2 de enero de 2001.
El TFN consideró que los ingresos obtenidos por aquella venta estaban alcanzados por el Impuesto a las Ganancias en razón de que, al 31 de diciembre de 2001, fecha en la cual debía liquidarse el impuesto por el total de las ganancias obtenidas durante el año 2001, el Decreto Nº 493/2001 tenía validez y eficacia por cuanto la ley derogatoria no había hecho referencia alguna a sus disposiciones.
La sentencia fue luego apelada y revocada. La Sala II de la Cámara de Apelaciones concordó con el TFN en que, tratándose de un impuesto de ejercicio, la legislación aplicable debía ser la que estuviera vigente al cierre del período fiscal. Sin embargo, declaró la inconstitucionalidad del Decreto Nº 493/2001 y de la Ley Nº 25.414, únicamente en cuanto delegaba en el PEN una facultad que la Constitución Nacional otorga exclusivamente al Poder Legislativo.
Una conclusión razonable que podría extraerse de la sentencia es que los ingresos obtenidos por la venta de acciones por parte de personas físicas tanto habitualistas como no habitualistas estarían, desde el año 2001 en adelante, exentos del Impuesto a las Ganancias, ya que, a raíz de la declaración de inconstitucionalidad del Decreto Nº 493/2001 y de la delegación en el PEN, solamente mantendría su vigencia la reforma introducida por la Ley Nº 25.414.
Cabe destacar que esta sentencia es aplicable sólo al caso que resuelve y que, para extender sus efectos a un nuevo caso, debería recurrirse ante la justicia. Mientras tanto, resta esperar los pronunciamientos de las salas I, III y IV de la Cámara de Apelaciones (la sala V se pronunció en el mismo sentido que la sala II en el fallo “Boiteaux, Miguel Ángel” de fecha 12 de abril de 2007) y, eventualmente, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.