ARTÍCULO

Venta de acciones e Impuesto a las Ganancias (Cont.)

Los últimos pronunciamientos referentes a la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los resultados obtenidos por la venta de acciones realizadas por personas físicas residentes en la Argentina dan cuenta de una divergencia de criterios entre la Procuración del Tesoro de la Nación y el Tribunal Fiscal de la Nación.
31 de Mayo de 2005
Venta de acciones e Impuesto a las Ganancias (Cont.)

El 21 de enero de 2005 la Procuración del Tesoro de la Nación emitió el Dictamen Nº 20/2005, en el cual concluyó que las ganancias provenientes de la venta de acciones que no cotizan en bolsa, obtenidas por personas físicas no habitualistas residentes en la Argentina entre los meses de enero y abril de 2001, no estuvieron gravadas por el impuesto a las ganancias.

Debe tenerse presente que: (i) por medio de la Ley Nº 25.414 (B.O. 30/03/2001), el Congreso de la Nación había delegado, entre otras, la facultad de crear y eliminar exenciones impositivas (los denominados “superpoderes”) en el Poder Ejecutivo Nacional que, investido de ese poder, emitió el Decreto Nº 493/01 (B.O. 30/04/2001), a partir del cual los resultados obtenidos por personas físicas residentes en la Argentina en operaciones de venta de acciones que no cotizaban en bolsa, quedaban alcanzados por el impuesto a las ganancias; y (ii) en fecha 28 de diciembre de 2001, la Ley Nº 25.556 derogó la Ley Nº 25.414 de “superpoderes”.

En ocasión de pronunciarse sobre los efectos de la Ley Nº 25.556, la Procuración del Tesoro de la Nación interpretó que aquélla cobraba efecto a partir del ejercicio 2002 inclusive, resultando gravadas las ganancias derivadas de las ventas de acciones realizadas entre los meses de mayo (fecha en que había comenzado a regir el Decreto Nº 493/01) y diciembre de 2001 (Dictamen Nº 351/03; ver “Venta de acciones e Impuesto a las Ganancias” en Marval News # 20 del 29 de agosto de 2003).

Pero aún subsistía el dilema de las ganancias derivadas de ese tipo de operaciones, obtenidas en los primeros cuatro meses del año 2001, durante los cuales estuvo vigente la exención del artículo 20 inciso w) de la ley del impuesto, que dispensaba del tributo a los resultados de la venta de acciones (con o sin cotización), obtenidos por personas físicas residentes en la Argentina.

Por medio del Dictamen Nº 20/2005, la Procuración del Tesoro de la Nación, cuyas decisiones, es preciso recordar, funcionan como directivas para los demás órganos de la administración, pero no son de aplicación obligatoria, concluyó que esas ganancias no debían tributar el impuesto. El principal fundamento para resolver de esta forma fue que, aunque el impuesto a las ganancias es un tributo de carácter periódico que se perfecciona el 31 de diciembre de cada año, el esquema está diseñado para aquellos que por la habitualidad de su negocio conocen la mecánica del impuesto y pueden prever su alea natural y, en cambio, no podría exigírsele una previsión tal a una persona física que no suele llevar a cabo este tipo de operaciones. Así, se entendió que gravar las operaciones analizadas afectaría la seguridad jurídica en forma grave.

Pero sobre el mismo punto, el Tribunal Fiscal de la Nación se pronunció el 20 de diciembre de 2004 en forma exactamente contraria a la de la Procuración del Tesoro de la Nación (causa “Magariños, Juan Carlos”, T.F.N., sala B, 20/12/2004). Se trataba de una operación de venta de acciones efectuada el día 2 de enero de 2001 por parte de una persona física residente en la Argentina, entendiendo el Tribunal que la venta se encontraba gravada por el impuesto a las ganancias. El principal argumento para decidir en este sentido fue que al 31 de diciembre de 2001, fecha en la cual debía liquidarse el impuesto por el total de las ganancias obtenidas durante el año 2001, en base a la normativa vigente en ese momento, el Decreto Nº 493/01 tenía validez y eficacia por cuanto la ley derogatoria no había hecho referencia alguna a sus disposiciones y, bajo dicha norma, la operación analizada estaba alcanzada.

Este fallo, que habría sido recientemente apelado y cuyos efectos actuales no resultan del todo claros, está en abierta contradicción con las opiniones del Procurador del Tesoro de la Nación, quien ha considerado que sólo las ganancias obtenidas a raíz de las ventas de acciones efectuadas entre los meses de mayo y diciembre de 2001 estarían gravadas por el impuesto, dejando así entrever un debate que recién comienza.

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